En consecuencia de todo lo antes expuesto, concluye esta Corte de Apelaciones con la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo ejercida por el Abogado ALBERT JOSÉ MATHEUS, a favor de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BRICEÑO OCANTO y RICARDO ANTONIO CABRERA PEREZ, contra la decisión Judicial de fecha 24 de julio de 2016 del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la Causa Principal Alfanumérico TP01-0-2016-006653, al haber tenido vía ordinaria desde punto de vista legal para la resolución de la pretendida injuria constitucional. Así se decide. -
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo.....