1.En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado, éste Tribunal,observa que el artículo 19del COPP,establece que a los Jueces de la República,debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley,Y se desprende del acta de fecha 25-12-09 suscrita por los funcionario de la Comisaría Policial n02,departamento policial nº21,donde dejan constancia que ante ese departamento compareció el día 25-12-09una ciudadana quien dijo llamarse DANNIELA VERGARA,a los fines colocar denuncia donde manifestó que su concubino siendo aproximadamente las 7PM,ella llego a su residencia para buscar ropa para su hija para luego irse a la casa de su vecina motivado a que el estaba tomando y horas antes había tenido unas palabras con el por su hija de tres meses de nacida,que ella al entrar este señor en estado de embriaguez comenzó a ofenderla con palabras humillantes,la empujo y luego empezó a golpearla,que después de golpearla agarro a la bebe y no se la quiere entregar,p.....