DISPOSITIVA
PRIMERO: Se AUMENTA la obligación alimentaria que el ciudadano ROLANDO HELI RIVAS RAMIREZ, debe satisfacer a sus hijos, ( se omiten sus nombres por disposición de la lopna), a la cantidad de dinero equivalente al 58,59% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale actualmente a la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) bolívares, mensuales, más la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) en el mes de agosto por concepto de gastos de útiles escolares y uniformes, los cuales deberán ser descontados del bono vacacional, más la cantidad de un millón cien mil bolívares (Bs. 1.100.000,00), en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos, el ente retenedor deberá igualmente descontar la prima por hijos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado, o cualquier gasto eventual que pueda presentarse deberán ser cubiertos por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y propo.....