D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 313, 314, 315, 316 y 324 del Código Civil, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana OLGA JOSEFINA GONZALEZ DURAN, quien es venezolana, de sesenta (60) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.321.623, domiciliada en la avenida principal de Campo Alegre, sector Caracas, municipio Carvajal del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA DEFINITIVA de la misma a su hermana la ciudadana ANA MAGALY GONZÁLEZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.666.608, do.....