Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (750,00), para un total de: MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50%, en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: VALERIA ESTEGANÍA DELGADO BRICEÑO, los cuales le debe pasar su padre JORGE ALEXANDER DELGADO NAVA, y que deberá depositar de manera mensual y consecutivamente en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-35-0060954796 del Banco Bicentario Banco Universal, C. A. aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: LILIBETH COROMOTO BRICEÑO, y consignará las respectivas planillas .....