este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación al referido acto de autocomposición procesal, en los mismos términos acordados entre las partes en dicho documento. En consecuencia, téngase dicha autocomposición procesal como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Visto que ambas partes solicitan oficiar a la Oficina Subalterna de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, para que el ciudadano Registrador estampe la nota marginal de suspensión da la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble a que se contraen estas actuaciones, este Tribunal Superior Accidental, acuerda en conformidad y suspende la referida medida, dictada por el A quo, en auto de fecha 06 de Diciembre de 2000, sobre el inmueble consistente en una casa destinada para habitación familiar, ubicada en la urbanización José Humberto Contreras, Morón, Sector 1, vereda 28, dis.....