ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:PRIMERO: Admite, en los términos expresados antes, la acusación presentada por al Fiscalía VI del Ministerio Público en contra del ciudadano EDISON ARIAS ESTUPIÑAN, anteriormente identificado, por la comisión del delito de USO DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en concordancia con el Art. 319 eiusdem, en perjuicio de la FE PÚBLICA. Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, en los términos que en su oportunidad señaló este Tribunal. SEGUNDO: Por cuanto el acusado ciudadano, EDISON ARIAS ESTUPIÑAN, de nacionalidad Colombiana, nacido en Pamplona Norte de Santander- Colombia, de 24 años de edad, comerciante, hijo de Esther Estupiñán y Pedro Elias Arias, nacido en fecha 10-09-1982, Domiciliado en Miscuche Vía Niquitao, Hacienda San Isidro, propiedad del Señor Eduardo Avendaño en Boconó Estado Trujillo; quién en su .....