D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-
A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL MOROS CARO y MIRIAM JOSEFINA SUAREZ ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 09 de Abril de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito
Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 290, que corre inserta al folio trece (13) del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fa.....