. Por ello y como anteriormente se señalo en actos del libre albedrio se lleva a cabo la PARTICIÓN AMISTOSA de los derechos que fueran transmitidos de conformidad a la declaración sucesoral de ambos causantes, la aquí anteriormente señalada correspondiente al de- cujus JOSE GABRIEL VIERA y de la de cujus ESPINOZA DE VIERA RAMONA DE LA CONCEPCION, según N° de expediente 0424 de fecha 01 de agosto de 2007. En los siguientes términos: Nosotros EMIRO JOSE VIERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.684.001, RAMON GERMAN VIERA ESPINOZA, GLADYS BAUTISTA VIERA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-287.570 y V-2.621.633, SEVERINO ANTONIO DONATO VIERA, ANA MARIA DONATO VIERA, LUIS EMILIO DONATO VIERA, y CARLOS ENRIQUE DONATO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.037.013, V-10.037.014, 12.041.068 y V-9.314.308, como los representantes descendientes de la coheredera h.....