DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: NELLI DEL CARMEN RIVERA ABREU y RAMON ELI RIVERA CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-9.326.111 y V-9.313.590 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Urbanización Bicentenario III, Sector Mirabelito, Eje Vial, Casa N° 18, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y el segundo, en la Urbanización Las Princesas, Sector INAVI, Calle principal, Casa N° 2, Parroquia La Pueblita, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo. En consecuencia.....