D E C I S I O N
Por cuanto los hechos invocados por el demandante en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera por representantes estatutarios, ni por intermedio de Apoderados Judiciales alguno; es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la Acción Intentada, por el ciudadano MANUEL DE JESUS CASTILLO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N.º 7.648.243, contra la entidad de trabajo demandada ASOCIACION COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L, representada legalmente por el ciudadano BRUNO ALEXANDER GALINDEZ LEON. Por lo tanto se condena a la demandad.....