III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, contra la sentencia definitiva proferida por el A quo, en fecha 9 de marzo de 2016.
Se declara SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato de compra venta definitiva celebrada mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, estado Trujillo, el 28 de diciembre de 2012, bajo el número 5, Tomo 208, intentó el ciudadano Freddy Antonio Briceño Becerra contra los ciudadanos María Antonieta Elkhouri Moreno y Freddy José Matheus Umbría, ya identificados.
Se declara CON LUGAR la reconvención que por resolución de contrato de opción a compra celebrado mediante documento autenticado por ante la Notaría .....