En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, con sede en la ciudad capital del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: QUE ES COMPETENTE para conocer el presente asunto contentivo del juicio por Reivindicación de inmueble, la ciudadana MARIA AUXILIADORA BRICEÑO DE SUE, titular de la cedula de identidad número 5.629.161, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanas las ciudadanas CARMEN AURORA BRICEÑO DELFIN y REINA MARIA DELFIN DE BRICEÑO, titulares de la cedula de identidad números 9.152.473 y 4.959.389, respectivamente, debidamente asistida de los abogados en ejercicio ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE y CARLOS ANDRES PEREZ HIDALGO, en contra de los ciudadanos CARMEN AMELIA BRICEÑO BRICEÑO y FERNANDO ENRIQUE PINEDA BRICEÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de la ce.....