PRIMERO: Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte demandante ciudadano SIRO RAMON MARIN BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.132.107, domiciliado en el Sector Mesa Abajo, Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo; representado por la Abogada en ejercicio CARMEN IRAIDA VILLACINDA DE GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 262.230. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora en su persona y/o en la persona de su apoderada legal. Así se decide
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide