CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial de l Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el abogado EDUARDO JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.102.976, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 70.320, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ESTRADA VETENCOURT, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, contra la ciudadana AURA ELIZABETH RANGEL NAVAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Valera, Municipio del Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 9.175.796, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio MAXIMO RANGEL.....