Este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el 28 de Marzo de 2016, fecha en que la que el Tribunal acordó agregar a los autos respectivos las resulta emanadas del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, y, hasta el día de hoy, ha transcurrido 1 Año, 02 meses y 03 días, sin que la parte promovente haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha tr.....