ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto que estamos en presencia de un hecho punible no prescrito que amerita pena corporal, elementos de que es autor del hecho imputado que permitieron a fiscal presentar escrito acusatorio, y al tribunal suspender condicionalmente el proceso a su favor, y visto que se ha diferido la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en fechas 22/04/2005, 26/05/2005, 14/07/2005, 25/08/2005, 20/10/2005, 02/12/2005, 27/01/2006, 22/03/2006/, 19/05/2006, 13/07/2006, 06/10/2006/, 16/03/2007, 25/05/2007, 13/07/2007/, 21/09/2007, 30/09/2007, 22/02/2008/, 25/10/2008, 27/05/2008, y la presente fecha, constituyendo esto peligro de fuga y obstaculización del proceso se decreta medida de privación judicial privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251.4 del Código Orgánico procesal Penal visto el comportamiento del acusado en el presente proceso. Fíjese audiencia de verifi.....