En Audiencia Preliminar, comparece la parte Demandante Ciudadana: VERÓNICA ANDREINA LINARES NAVARRO, titular de cédula de identidad Nº V.-18.458.002, y su Apoderada Judicial Abogada ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.146, compareciendo igualmente la parte demandada: HOTEL VALLE ALTO C.A, representada legalmente por el ciudadano SILVIO MATOS, titular de la cedula de identidad N° 4.060.923, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada CARMELITA BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 60.121, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 9.000,00 y manifiesta que la Trabajadora recibio la cantidad de Bs. 1.000, oo como adelanto de Prestaciones Sociales, para un total de Bs. 10.000,00 la partre actora conviene y acepta, el Tribunal Homologa el acuerdo de las partes. La presente acta fue levantada en forma manual por fallas eléctricas.