Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: YURI ENRIQUE VALECILLOS, titular de la cédula de identidad V- 12.038.157, Venezolano, nacido en fecha 5-10-1973, soltero, Trabaja de seguridad en el Ministerio de Ciencia y Tecnología , natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Marlene Valecillos, residenciado en Calle 12, Casas N° 2, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, teléfonos: 0271- 2441777 y 0424-7010156 y la dirección de Caracas es: Avenida San Martín Calle Guaicaipuro Artigas, Bloque N.....