ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: LUÍS ALBERTO SARMIENTO RAGA, venezolano, de 49 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 10-10-59, de ocupación: Economista, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.353.987, casado, hijo de Luís Sarmiento y Maria Mercedes, residenciado en el calle Santa Ana, numero 2-48, sector Santa Rosa de Trujillo del Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en.....