En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado José Luis Guillen, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ALIRIO DÍAZ SALCEDO, contra la decisión dictada y publicada en fecha 09 de febrero de 2012, por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control Nº 07, de este Circuito Judicial Penal, donde decreta: "...el sobreseimiento formal de la causa de conformidad con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos Edwin José Morillo Valero, Alirio Díaz Salcedo, Ronald De Jesús Ramírez Valera dándole al ministerio publico 15 días continuos para corregir el acto conclusivo contados a partir del día de hoyo pues inmediatamente se le hace entrega de de la cauda TP01P2011000511, que comprende.....