Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, para conocer la causa penal que se sigue al ciudadano MARCOS ROMILO SOLARTE ARDILA.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, Extensión Trujillo, con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de este Circuito Judicial Penal..
TERCERO: Remítase inmediatamente con oficio, las actuaciones al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, quien deberá continuar conociendo del asunto.
CUARTO: Regístrese en los Libros Correspondientes, agréguese copia debidamente certifica.....