en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abogado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, en el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ LUIS PACHECO GARCÍA, JUAN JOSÉ PACHECO CARRILLO E ISAAC GALINDO MARTÍNEZ, en contra la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2006, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa, relativa a la reapertura del lapso para ejercer las facultades establecidas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda CONFIRMADO el auto recurrido.