DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado JOSÉ LUÍS MOLINA GIL y la abogada MILAGROS DEL CARMEN ROJAS URBINA, Fiscal Auxiliar encargado y Fiscal Auxiliar interina respectivamente, de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa alfanumérico TP01-P-2015-019588, en contra de la decisión de fecha 11 de agosto de 2016 mediante la cual sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano JHONAS PULGAR LEAL, por medidas menos gravosas pero suficientes para garantizar las resultas del proceso.
Segundo: QUEDA CONFIRMADA la decisión proferida.
Tercero: Notifíquese.....