Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición, constata esta Alzada que la misma se produjo en un procedimiento de amparo constitucional, en donde, si bien es cierto se admite tal figura como forma de mantener el deber de imparcialidad del juez de la causa; no es menos cierto que, dado el carácter de urgencia con el que está provisto este tipo de procedimientos, resulta innecesario e inconveniente para la resolución del mismo que la decisión del juez de amparo mediante la cual explana su inhibición sea revisada por esta Alzada; esto a los fines de preservar el normal desenvolvimiento del procedimiento de amparo, evitando la tramitación de incidencias que puedan entrabar o retardar su curso, ante una eventual declaratoria sin lugar de la inhibición por parte de esta Alzada, y que como consecuencia de ella el juez que actualmente está conociendo de dicho procedimiento tenga que apartarse del conocimiento del mismo y deba remitir dichas.....