este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la DESESTIMACIÓN de la investigación signada con el N° D21-2063-2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida por ante la Fiscalía II del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal.