Por los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente descritos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil; instaurada por el ciudadano Briceño Briceño Víctor Manuel; contra: Briceño María Faustina, las partes ya identificadas.