Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: LA INCOMPETENCIA de este Juzgado para seguir conociendo de la presente demanda.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial.