Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRTIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, presento la ciudadana SIFUENTES MARÍA ADELA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.918.876, domiciliada en jurisdicción del municipio Trujillo, estado Trujillo.