Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO VENANCIO VALERA MORON a los ciudadanos
AURA SEGOVIA VALERA en su condición de cónyuge y ESTRELLA RAMONA, CARMEN MARITZA, MARIA DE LOS SANTOS, NANCY COROMOTO, BLANCA ELENA, CARLOS ANDRÉS, MILAGROS ALEJANDRINA Y ARNOLDO JOSÉ VALERA SEGOVIA, en su condición de hijos y a los ciudadanos VENANCIO, JACKSON, THAIMARA VALERA DAVILA, LUZ MERCEDES y LUZ MERLY VALERA HERNÁNDEZ en su condición de nietos, quienes sustituyen al extinto VENANCIO ANTONIO (hijo) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO VENANCIO VALERA MORON, antes identificados, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.-