Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, propuesta por los ciudadanos CAMARGO ORTIZ JORGE LUIS y VANEGAS HERNÁNDEZ GLADYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.498.718 y 14.936.821 respectivamente.