Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.- Admitida la acusación en contra del ciudadano GERARDO BERNABE PEREZ MATOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7054686, de 50 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Alicia Matos y Bernabé Pérez residenciado en Sabana Grande, Municipio Bolívar, Urbanización el Castillo, Calle 02, Casa 2-48, de color azul a dos casas de la residencia de los médicos cubanos, Sabana Grande, Estado Trujillo, Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana EMILY ELIZABETH PACHECO RODRIGUEZ, y vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico .....