Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.- Admitida la acusación en contra del ciudadano NIBARDO ENRIQUE RAMOS LABASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.579.111, de ocupación Obrero, natural de Aragua, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-03-1989, residenciado en la urbanización Pablo Emilio león, sector las Malvinas, calle Manuela Sáez, casa sin numero, de color blanco, parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan del Estado Trujillo, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS AGRAVADA , previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana JELIMAR JASMIN APONTE PINTO, y vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud voluntaria de acogerse a la alternati.....