Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JOSÉ NARCISO CASTELLANOS y ANA RAMONA VÁSQUEZ VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.355.014 y 5.784.082, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.432, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.