REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Ú N I C O
Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2026 y dentro del lapso a que se contrae el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Abogado Jesús Araujo Abreu, inscrito en Inpreabogado bajo el número 88.608, en su apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos Yaqueline Coromoto Carrasquero Ramírez y Francisco Javier Urdaneta Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.317.778 y 8.501.285, respectivamente, solicitó a este Tribunal Superior aclarar la sentencia definitiva pronunciada el 9 de abril de 2026, sobre los siguientes puntos, a saber:
“Primero: al folio 52, primera línea del último párrafo se señala ‘revocar el mandamiento’, cuando lo correcto es ‘ampliar o extender’ el mandamiento de ejecución, igual al folio 54, tercera línea donde dice ‘REVOCA’, lo correcto es ‘ampliar o extender’. Segundo: En consecuencia no se debe ordenar librar nuevo mandamiento de ejecución, lo procedente es ordenar ‘ampliar o extender’ el mandamiento de ejecución ya librado, cuarta línea del folio 54 y que se repite en la línea diecisiete del mismo folio 54. Tercero: La orden de embargo de bienes muebles o inmuebles propiedad de la demandada debe ser hasta por el doble de la cantidad condenada más el monto de la o las experticias que se realicen hasta la fecha de pago efectivo de la totalidad de lo condenado a pagar, no se trata de dos embargos distintos para cada demandante, es luego que se liquida la obligación que se hará la división entre ambos, conforme lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada. La indexación es materia de Orden Público y por sentencia de la Sala Constitucional y Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, procede la misma.” (Sic).

Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado por el apoderado actor, formula las siguientes consideraciones:
Estima este Juzgador que la solicitud formulada por el apoderado de la parte demandante constituye realmente en una parte de la misma, una modificación del dispositivo del fallo proferido en fecha 9 de abril de 2026, toda vez que en el mencionado fallo se deja establecido, en forma clara y meridiana, la manera en que debe llevarse a cabo la ejecución de la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 21 de octubre de 2024, en razón del error en que incurrió el Tribunal de la causa al librar el mandamiento de ejecución.
En razón de lo expuesto y por cuanto no le es dable a ningún Tribunal de la República modificar los fallos que emitan, a tenor de lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, considera este juzgador, que la modificación solicitada debe declararse IMPROCEDENTE en lo referido a los particulares SEGUNDO y TERCERO de su solicitud de aclaratoria realizada por el abogado Jesús Araujo Abreu y con relación al particular PRIMERO de la misma solicitud, HA LUGAR la misma en el sentido que donde dice REVOCAR en el folio 52, y REVOCA en el folio 54, lo correcto es: En el folio 52 en la primera línea del último párrafo sustituirse REVOCAR por MODIFICAR y en el folio 54 tercera línea sustituirse REVOCA por MODIFICA, quedando todo lo demás contenido en el fallo de fecha 9 de abril de 2026, incólume. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud formulada por el apoderado actor, abogado Jesús Araujo Abreu, ya identificado, de aclaratoria de la sentencia proferida por esta Superioridad el 9 de abril de 2026. Queda, así aclarado el fallo de fecha 9 de abril de 2026 en los términos establecidos en esta decisión.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del mencionado fallo de fecha 9 de abril de 2025.
Publíquese y regístrese esta decisión.