REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP. 7121-26

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Juez, Abogada Clarisa Villarreal, en el expediente número 24.071, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta, propuso la ciudadana Carmen Teodora Madriz Hernández contra la sociedad mercantil Febri, C.A., representada por el ciudadano Rafael Ángel Briceño.
En efecto, en acta de fecha trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026), se deja constancia de que la Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “...De conformidad a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 82 numeral 20 y 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nro. 24.071, (…) dadas las diferentes manifestaciones efectuadas por el ciudadano Rafael Ángel Briceño Rivera, … actuando en representación de la empresa Ferbri, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBERT ANTONIO LÓPEZ VALECILLOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 53.683, en escrito presentado en fecha 13 de abril del presente año, mediante el cual manifiesta que esta Juzgadora no ha respetado el orden público, el derecho a la defensa y el debido proceso; indicando que quien decide en “…en el marco de un frenético y precipitado procedimiento de inexcusable e injustificado, extralimitación de atribuciones, abuso de poder, dando inexcusable e injustificado, extralimitación de atribuciones, abuso de poder, dando lugar a la posible configuración de fraude procesal… La Juez de la causa, vicia de nulidad absoluta todo lo actuado… OMISSIS… Pretendiendo inducir en error jurídico inexcusable e injustificado a la Juez de la causa… OMISSIS La Juzgador (sic) vicia de nulidad absoluta todo lo actuado… OMISSIS… Que el Tribunal de la causa a la presente fecha, se ha rehusado conformar, violándoles el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa incurriendo en lo que la doctrina denominada el vicio de la ultra petita, situación ésta que motivó a la parte demandada a realizar formal denuncia por ante la Insectoría e Tribunales… OMISSIS… con la validación injustificada e inexcusable de la Juez de la causa… OMISSIS… dejando a la parte demandada en evidente y flagrante estado de indefensión… OMISSIS… Adicionalmente, hasta la presente actuación, la empresa carece de defensa técnica porque el tribunal le niega, obstruye e impide el goce del derecho superior a la tutela judicial efectiva OMISSIS… En cuanto al viciado y sesgado justiprecio, mi representada, por actos injustificados del Tribunal, no ha tenido participación procesal… OMISIS… Hecho a sus espaldas y contra sus derechos judiciales fundamentales… OMISSIS… Frente al embargo ejecutivo que pretende llevar a remate su propiedad privada mediante actos procesales fraudulentos… OMISSIS…” donde con tales afirmaciones de dicho ciudadanos y su abogado asistente ponen en tela de juicio mi accionar como Juez de la República alegando una supuesta parcialidad a favor de la parte demandada, un desconocimiento de las normas procesales; a pesar del riguroso cuidada que he mantenido, como operadora de la justicia, en la sustanciación de esta y todas y cada una de las causas que en el Tribunal a mi cargo se han sustanciado y decidido, desde el mismo momento en que comencé a ejercer funciones ante el Tribunal a mi cargo, así como en lo juzgado que he actuado como Juez suplente, estas afirmaciones que ponen en tela de juicio mi imparcialidad en el transcurso de la sustanciación de la presente causa, máxime cuando esta Sentenciadora siempre ha actuado apegada a la Ley, sin parcialidad hacia ninguna de las partes, aunado al hecho de que insulta la majestad de esta sentenciadora y de la Administración de Justicia, al poner en duda mi imparcialidad, y todas las actuaciones realizadas en la presente causa, cuyos actos, autos y decisiones dictadas en la misma siempre se han realizado sin ningún tipo de parcialidad o preferencia hacia ninguna de las partes;… es por lo que me inhibo de conocer la presente causa, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil....” (Sic. Mayúsculas en el texto en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigida por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogada CLARISA VILLARREAL.
SE ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la Juez Inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.