REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. 7125-26
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Abogado Javier Mendoza Escalante, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada en el expediente número 12631-21, contentivo del juicio que por Reivindicación sigue el ciudadano Rubén Darío Justo, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa Ferretería y Materiales Darío C.A., contra los ciudadanos Yvis Marina Parra Barrios y Hermes Briceño.
En efecto, en acta de fecha siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “…Por cuanto en fecha cuatro (04) de noviembre del 2022, me pronuncié con relación a la validez del poder Apud-acta otorgado por la parte actora, inserto al folio 86 de este expediente, el cual fue impugnado por la parte demandada en diligencias de fecha 18 de febrero y primero (01) de noviembre de 2022, declarando que le otorgaba pleno valor al referido poder, y vista la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de noviembre de 2025, en la que se revoca el auto apelado de fecha cuatro (04) de noviembre de 2022, con relación a la impugnación del poder Apud-acta y ordena tramitar la impugnación del mismo de conformidad con lo previsto por los artículos 350 y 354 del Código de Procedimiento civil, y siendo que tendría que volverme a pronunciarme sobre la referida impugnación, en las cuales ya emití opinión al declararlo con pleno valor, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...” (sic. mayúsculas y negritas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, y verificada la distribución, fue repartido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado Javier Mendoza Escalante.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, al Juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición a la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
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