Doscientos cincuenta y siete (257)
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 21 de abril de 2026
215º y 167º
Vista la diligencia de fecha 17 de abril de 2026, suscrita por los abogados en ejercicio José Gregorio Contreras, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.363, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y Andy Asdrúbal Rojo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.148, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN. Este Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo: En tal sentido es menester señalar, que la transacción es un convenio jurídico, celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; por su parte el convenimiento es un acto unilateral de una sola de las partes, específicamente, la demandada, por medio de la cual se le pone fin a un litigio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las partes, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones.
Como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquellos que aluden a la capacidad, el poder de disposición de las personas que lo suscriben, así como la disponibilidad de la materia transigida y autenticidad del acto. En atención a lo antes expuesto, quien aquí decide procede a verificar que estén cumplidos los requisitos de validez del referido contrato de transacción y en tal sentido observa:
Que los apoderados judiciales de las partes, es decir, tanto el abogado José Gregorio Contreras, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.363, como el abogado Andy Asdrúbal Rojo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.148, se encuentran facultados para celebrar transacciones, y siendo que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones,es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción, la HOMOLOGA y da el carácter de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
Igualmente se le hace saber a las partes que siempre que se solicite copia certificada de la de la presente homologación se emitirá conjuntamente con copia de la transacción celebrada.-

El Juez Provisorio,

Abg. Javier Mendoza Escalante.

El Secretario Temporal,

Abg. Jesús Plaza.