…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 22 de Abril de 2026.
216° y 167°
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes en el presente juicio, y encontrándose el Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en dichos escritos, procede este Juzgador a providenciar las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: Con relación a los documentales, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente contrarias a la ley, ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y se deja constancia de que por ser documentales no hay ninguna prueba que evacuar, conforme a lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
SEGUNDO: Con relación a la solicitud de exhibición de documentos:
Consistente en Instrumento poder otorgado ante el Notario Público Lauren Schmidt del estado Oklahoma de los Estados Unidos de Norte América, y apostillado en fecha 28 de julio de 2017 en el estado de Oklahoma de los Estados Unidos de Norte América bajo el No. C00220012, y registrado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo en fecha 31 de Octubre del año 2017 quedando inscrito bajo el No. 16, folio 838 del Tomo 14 del protocolo de transcripción del año 2017, el cual corre inserto en copia simple a los folios 40 al 44, se INADMITE dicha solicitud, por cuanto la parte demandada no realizó impugnación de dicho documento, en este sentido opera una aceptación tácita de su contenido y autenticidad, razón por la cual resulta inoficioso ordenar la exhibición de un documento cuya veracidad ha sido admitida por el silencio de la contraparte.
TERCERO: En relación a la prueba de cotejo mediante experticia judicial a los documentos privados que cursan en el presente expediente insertos a los folios 14 y 15, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente contraria a la ley, ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y se fija el día martes veintiocho (28) de abril del presente año, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para llevar a cabo el acto de nombramiento de Expertos Grafotécnicos, para que:
1. Determinen si la firma y huella dactilar de quien suscribe el documento que riela inserto al Folio 15, son del ciudadano Douglas Enrique Di Pietrantoni Paolini.
2. Determinen si la firma y huella dactilar que suscribe el documento que riela inserto al Folio 14, son de la ciudadana Marianella Josefina De Pietrantoni Paolini
Y visto que la parte designó como instrumento indubitado poder que riela inserto a los folios 338 al 340 en copia ad effectum videndi consistente en Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Quinta del estado Miranda, en fecha 05 de enero del año 2023, quedando anotado bajo el Numero 7, Tomo 1, Folios 23 hasta el 25 de dicha Notaria, para lo cual solicita la exhibición de dicho documento, este Tribunal NIEGA por cuanto la prueba de exhibición no es una prueba de prueba, así mismo es carga de la parte interesada en hacer valer el documento, traer al proceso el instrumento indubitado. Ahora bien visto que el documento que debe servir para el cotejo se encuentra en la Notaria Pública Quinta del estado Miranda, este Tribunal en aras de garantizar la celeridad y la eficacia probatoria considera pertinente que los expertos que sean designados se trasladen a la sede de la mencionada notaria a fin de realizar el estudio grafotécnico con base en documento original, designado como indubitado. Así se decide.-
CUARTO: Con relación a la prueba de posiciones juradas, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente contrarias a la Ley, ni impertinentes. En consecuencia, ordena citar por medio de boleta al ciudadano Douglas Enrique Di Pietrantoni Paolini, a los fines de que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) a absolver las posiciones que le haga la parte demandante ciudadano Michele Antonio Papa Ventrone y/o sus apoderados judiciales Carlos Antonio Romano Sosa y José Gregorio Contreras Felairan, de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que el promovente queda emplazado para absolver las posiciones que la otra parte quiera hacerle, el mismo día, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 406 eiusdem. Líbrese la respectiva boleta de citación y entréguese al Alguacil de este Despacho.
En cuanto a la ciudadana Marianella Josefina Di Pietrantoni Paolini comisiónese a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas para que este Tribunal realice la citación y ante este se verifiquen las posiciones juradas, conforme a lo establecido en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Asimismo se emplaza a la parte a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración del despacho de pruebas.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: Con relación al valor probatorio las actas procesales y documentos ya cursantes en el presente expediente, este Tribunal nada tiene que decir en cuanto a su admisión, toda vez que las mismas ya forman parte integrante de autos, surtiendo efectos para ambas partes en virtud del principio de comunidad de la prueba, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-
Asimismo visto el escrito de oposición a la admisión de las pruebas presentado por el abogado en ejercicio José Contreras Felairan, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 20 de abril del año en curso, y visto el escrito de oposición a las pruebas presentado por los abogados en ejercicio Betzabeth Rad y Aldoni Paredes, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, en fecha 21 de abril del año en curso, este Tribunal procedió a realizar computo de los días de despacho, realizado por secretaria conforme al libro diario y el calendario del Tribunal, verificándose que el lapso de oposición a las pruebas, transcurrió de la siguiente manera: miércoles 15, jueves 16 y viernes 17 de abril lapso de oposición a las pruebas. Motivo por el cual los escritos presentado resultan inadmisibles por extemporáneo, conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.
Se deja constancia que en la misma fecha se libró boleta de citación y se deja constancia que no se libró el despacho de pruebas por cuanto no constan los fotostatos necesarios.-
El Secretario Temporal,
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