…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 24 de abril de 2026
216º y 167º

Vista la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de abril de los corrientes por el Abogado Álvaro Troconis Parilli, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 9.311, plenamente identificado en autos, en la cual consigna escrito en cuatro (04) folios útiles y presenta formal demanda por Estimación e Intimación por Pago de Honorarios Profesionales en contra de la ciudadana FELICIA PARRA BAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.280.262., quien funge en la presente causa como parte actora, para que convenga a pagar la cantidad de Cinco Millones Setecientos Veintiséis Mil Ochocientos Ochenta y tres Bolívares (5.726.883 Bs) que es el equivalente a Diez Mil Noventa Euros (10.090 €) calculado al cambio del día según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, determinado en base al cúmulo de actuaciones y diligencias procesales realizadas por el accionante en el expediente 11803-2012.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente quien aquí decide observa, que la presente causa se encuentra totalmente terminada en virtud de que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de junio de 2016, la cual fue apelada y confirmada en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2018 por el Juzgado Superior Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ordenando así su ejecución y practica mediante auto según consta en oficio 0182 de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2022, al respecto, este juzgador considera necesario traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 27 de agosto de 2004, respecto al cobro de honorarios profesionales al condenado en costas, en la cual se señala lo siguiente:
“…Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor litigado…” (Negritas y Subrayado del Tribunal).

En este mismo orden de ideas, es necesario traer a colación lo establecido por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 4 de noviembre de 2005, respecto a la presentación de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, en la cual la Sala señaló:
“…Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso. (…)
(…) Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente dan origen a tramites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien represente o asista en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre en fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto (…) la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto (…) no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en el Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía(…).
En el último de los supuestos – el juicio ha quedado definitivamente firme - al igual que el anterior, solo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía (…)
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “ juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esta causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo…” (Negritas y Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en virtud del criterio jurisprudencial anteriormente transcrito el cual se acoge este juzgador, y por cuanto la presente causa se encuentra totalmente terminada, en virtud de que la misma ya fue ejecutada dando cumplimiento a lo ordenado por la decisión dictada por este Tribunal, considera quien aquí decide, que la demanda por Estimación e Intimación por Pago de Honorarios Profesionales interpuesta por el Abogado Álvaro Troconis Parilli, plenamente identificado en autos, debe ser tramitada por vía autónoma y principal y debe ser sometida al proceso de distribución de demandas y solicitudes para así determinar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial que deba conocer la misma como juicio principal, razón por la cual, este tribunal insta a la parte a que consigne el escrito contentivo de la demanda por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil que esté cumpliendo funciones de distribuidor de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se proceda a la distribución de dicha demanda, toda vez, que tal y como se estableció ut supra, la presente demanda debe ser tramitada por un juicio autónomo y principal.-


El Juez Provisorio,

Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,

Abg. Jesus David Plaza.