…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 29 de abril de 2.026
216° y 167°
Siendo la oportunidad para que este Tribunal provea sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes; procede este Juzgador a providenciar las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: Promueve, ratifica y reproduce el valor y mérito del original de la letra cambio librada en fecha 27 de junio de 2024, documental que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente contraria a la Ley, ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
SEGUNDO: Promueve, ratifica y reproduce el valor y merito desprendido de la copia certificada por el secretario del tribunal en fecha 26-05-26, este Tribunal INADMITE dicha prueba por cuanto la misma es una copia simple de la original que se encuentra resguardada en la caja fuerte de este Juzgado, lo que aquí se demuestra es que este Tribunal cumple con la obligación y el reguardo de la letra de cambio original.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que el apoderado judicial de la parte demandada no consignó escrito de promoción de pruebas, por lo tanto, este juzgador no tiene nada sobre que pronunciarse.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.
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