Exp. N° 11799-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.
PARTE ACTORA: HUBALDARIO LEÓN GARCÍA, titular de la cédula de identidad N°: 4.665.092, domiciliado en la Urbanización Monseñor José Humberto Contreras (Morón), vereda 19, casa N° 09, sector 02, municipio Valera del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: YELITZI XIOMARA ALCALÁ LEÓN y JENNY DEL VALLE DELGADO LEÓN; titulares de las cédulas de identidad Nros.: 13.897.210 y 10.032.483, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Monseñor José Humberto Contreras (Morón), sector 2, vereda 19, casa N° 9, municipio Valera del estado Trujillo, y la segunda en el conjunto Residencial Camino Real, piso 6, apto. 6-C, sector Campo Alegre, piso 8, oficina 8-22, municipio Chacao, estado Miranda.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)

NARRATIVA
Recibido la presente Querella Interdictal por Despojo por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, en fecha 29 de julio de 2011 y su posterior escrito de Reforma en fecha cuatro (04) de agosto de 2011, en la que la parte actora, ciudadano Hubaldario León García, titular de la cédula de identidad N°: 4.665.092, domiciliado en la Urbanización Monseñor José Humberto Contreras (Morón), vereda 19, casa N° 09, sector 02, municipio Valera del estado Trujillo, alega que el primero (01) de octubre de 1973, según contrato de venta a plazo para casa de interés social N° 35.994, suscrito entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la ciudadana Isbelia del Carmen León García, titular de la cédula de identidad N° 3.117.759, adquirió una vivienda distinguida con el N° 09, ubicada en la Urbanización Monseñor José Humberto Contreras (Morón), vereda 19, sector 02, municipio Valera del estado Trujillo, con una media de 125,46 M2, con los siguientes linderos: por el frente: con la vereda 19; por el fondo: con la casa N° 10 y la calle 3; por el lado derecho: con la casa N° 11; por el lado izquierdo: con la casa N° 07. Que entre las condiciones exigidas por el referido instituto, le solicitaron a la ciudadana indicada manifestar e identificar la carga familiar, quedando compuesta de la siguiente manera: Pablo Antonio León Rodríguez (Padre), Josefa Ramona de León (Madre), Ana Josefa León García (Hermana), Emiro Alberto León García (Hermano), Aura León (Hermana), Xiomara León García (Hermana), Luisa Herminia León García (Hermana) y Hubaldario León García (hermano). Que por desavenencias con el esposo de la adquiriente de la casa, sus padres le pidieron el traspaso de la propiedad de la vivienda, tal como se demuestra con los documentos firmados y reconocidos por ante la Notaría Pública del estado Mérida de fecha 12/05/1978 y ante la Notaría Pública de Valera del estado Trujillo, en fecha 09/06/1978, que en fechas 16/11/1990 y 23/11/1995, fallecieron los ciudadanos Josefa Ramona de León (Madre) y Pablo Antonio León Rodríguez (Padre), respectivamente, quedando en posesión de la vivienda la ciudadana Ana Josefa León García (Hermana).
Que en fecha 11 de julio de 2000, el demandante entro a vivir nuevamente en la casa materna, conviviendo la ciudadana Ana Josefa León García (Hermana), quien fallece el 28/12/2006, que pasados los actos fúnebres se presentó su sobrina, ciudadana Yelitxi Xiomara Alcalá León, titular de la cédula de identidad N° 13.897.210, manifestándole que había hablado con la ciudadana Isbelia del Carmen León García, buscando permiso para ocupar la casa junto con él, haciendo ver a su vez su intención de comprar la casa, indicándole que no lo hiciera por qué había un problema de herencia y que él tenía una posesión pública y legitima; y como también nacida de un derecho hereditario con ocasión del fallecimiento de la ciudadana Ana Josefa León García (Hermana), quien no dejó descendencia alguna, como se demuestra de la declaración de Únicos y Universales Herederos evacuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09/11/2007.
Alego el actor, que en fecha 10 de julio de 2011, la ciudadana Yelitxi Xiomara Alcalá León, le manifestó que tenía que desocupar la casa, ya que la iba a vender, a lo cual le manifestó que ella no era la persona idónea para desalojarlo, ya que ella no era la nueva propietaria de la casa, diciéndole que la casa la había comprado la ciudadana Jenny del Valle Delgado León. Que en fecha 12 de julio de 2011, se encontraba hablando con la prefecto Yajaira Torres de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera, poniéndola del conocimiento de los hechos ocurridos, cuando le llegó un mensaje de texto del celular de la demandada, donde le decía: “venga para la casa que aquí lo están unos policías para que venga a buscar sus cosas, si quiere no responda ni venga que para usted va a ser peor y le cambie la cerradura a la casa para que no le caiga de sorpresa…”. Que esa misma noche, al percatarse su sobrina que el demandante se encontraba en la vivienda, realizó una llamada, y al rato llegó una comisión de la policía, quienes procedieron a verificar si él vivía en la vivienda, uno de los policías se dirigió al novio de su sobrina, que como era eso y le dijo al actor, señor Ud., conoce a ese señor (al novio de la sobrina), diciéndole que nunca había vivido en la casa y que solo lo conocía de referencia, y el mismo funcionario le reclamo que lo había engañado al traerlo al sitio.
Que en fecha 13 de julio de 2011, se dirigió a plantearle el problema al Dr. Tulio Villegas, Juez de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, en sus funciones de Juez de Paz, y con ocasión del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, enviándole una comunicación al Prefecto de la parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera, a los fines de que lo haga acompañar de unos funcionarios de la Policía, para que presencien su entrada a la vivienda y seguirla ocupando, que al llegar a la vivienda, se le llamó a la ciudadana Yelitxi Xiomara Alcalá León, insistiendo que no le iba a abrir la vivienda, que solo necesitaba que se llevara sus cosas personales que se encontraban en la habitación de la casa.
Que en fecha 28 de julio de 2011, se realizó la presentación de la cita por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera, a los fines de solventar el problema que había venido confrontando con la vivienda identificada, manifestando la ciudadana Yelitxi Xiomara Alcalá León que no quería llegar a un acuerdo y que el actor no volvería a entrar a la casa, solo para buscar sus cosas de uso personal, luego dijo que no tenía nada más que decir y que no iba a firmar ninguna caución, retirándose de manera grosera y hostil.
Que a los fines de demostrar la ocurrencia de los hechos solicitó se sirviera fijar acto de declaración de testigos, ciudadanos: Jorge Eliezer Mejía Cañizalez, Raúl Ramón Hernández, Alirio José Blanco Blanco, Eudis José Paredes Araujo, Gladys Yolanda Reyes Velis y Arévalo Solano Rivas Oliveros, e inspección judicial en el inmueble objeto de litigio. Fundamento la acción de conformidad con lo establecido en los artículos 781 y 782 del Código Civil, igualmente, solicitó de conformidad con el artículo 588, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble en litigio.
Estimó la presente querella en la cantidad de 300.000,00 Bs., equivalente a 3.947,36 Unidades Tributarias.
El demandante consignó por medio de escrito de fecha 10 de agosto de 2011, las documentales indicadas en el libelo de la demanda a los fines de su admisión. Folios del 12 al 122.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2011, se fijó día para oír declaración de testigos e inspección judicial. Folio 123.
El día 28 de septiembre de 2011, se llevó a efecto acto de declaración de testigos. Folios del 124 al 127.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se declaró desierto acto de declaración de testigo, ciudadano Alirio José Blanco Blanco y se llevó a efecto acto de declaración de testigo, ciudadano Eudis José Paredes Araujo. Folios del 128 al 130.
En fecha 30 de septiembre de 2011, se declaró desierto acto de declaración de testigo, ciudadana Gladys Yolanda Reyes Velis y se llevó a efecto acto de declaración de testigo, ciudadano Arévalo Solano Rivas Olivares. Folios del 129 al 133.
Por escrito de fecha 30 de septiembre de 2011, el demandante de autos desistió de oír la declaración del ciudadano Alirio José Blanco Blanco y solicitó se fije nuevamente día para oír la declaración de la ciudadana Gladys Yolanda Reyes Velis, siendo fijada dicha declaración por auto de fecha tres (03) de octubre de 2011. Folios 134 y 135.
En fecha seis (06) de octubre de 2011, se llevó a efecto declaración de testigo. Folios 136 y 137.
Por diligencia de fecha seis (06) de octubre de 2011, el demandante solicitó decretar medida de prohibición de enajenar y gravar y consignó recaudos. Folios del 138 al 141.
En fecha 20 de octubre de 2011, se llevó a efecto inspección judicial en la vivienda objeto de litigio. Folios del 148 al 151.
En fecha 28 de octubre de 2011, el demandante consignó escrito de reforma de la demanda, siendo fijados días para declaración de testigos e inspección judicial por auto de fecha primero (01) de noviembre de 2011. Folios del 154 al 158.
En fecha dos (02) de noviembre de 2011, el demandante consignó escrito de reforma de la demanda, siendo fijado día para inspección judicial, y se tienen como ratificadas las declaraciones de los testigos, por auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2011. Folios del 160 al 164.
Por diligencia de fecha 11 de noviembre de 2011, el demandante de autos consignó recaudos y escrito de reforma de la demanda, por auto de fecha 16 de noviembre de 2011, se tiene como admitida la demanda, y como codemandada a la ciudadana Jenny del Valle Delgado León, ratificadas las pruebas consignadas y se fijó día para inspección judicial. Folios del 167 al 173.
En fecha 17 de noviembre de 2011, se llevó a efecto inspección judicial en el inmueble objeto de litigio. Folios del 175 al 178.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2011, se emplazó al querellante a consignar la dirección exacta de la codemandada, ciudadana Jenny del Valle Delgado León, a los fines de su citación. Folio 179.
Con fecha 29 de noviembre de 2011, el demandante de autos consignó escrito de reforma. Folios del 180 al 183.
Por auto de fecha dos (02) de diciembre de 2011 se abstiene de decretar las medidas cautelares solicitadas. Folios 185 y 186.
Con escrito de fecha siete (07) de diciembre de 2011, el demandante de autos solicitó la admisión de la demanda. Folios del 189 al 191.
Por autos de fecha 13 de diciembre de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación de las demandadas de autos y se decretó medida preventiva innominada. Folios del 192 al 195.
Con diligencia de fecha 15 de diciembre de 2011, el demandante de autos solicitó se decrete medida de ocupación, siendo negado el decreto de tal medida por auto de fecha 16 de diciembre de 2011. Folios 196 y 197.
Por nota de secretaria de fecha 16 de diciembre de 2011, se libró compulsas de citación de las demandadas de autos. Folios del 198 al 204.
Por diligencia de fecha 19 de diciembre de 2011, la ciudadana Yelitxi Xiomara Alcalá León, codemandada, solicitó la nulidad de la medida cautelar innominada decretada en fecha 16 de diciembre de 2011, en virtud de que existe una medida de protección decretada a su favor, que corre inserta en la causa N° D21-6980-2011 por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Trujillo. Folios del 205 al 209.
Con escrito de fecha 20 de diciembre de 2011, el demandante solicitó dejar sin efecto alguno la oposición y nulidad interpuesta por la querellada de autos en diligencia de fecha 19/12/2011; y por diligencia de esa misma fecha solicitó se libre mandamiento de ejecución. Folios 211 y 212.
Por auto de fecha nueve (09) de enero de 2012, se ordenó oficiar y se ofició a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Trujillo, solicitando información. Folios 213 y 214.
En fecha 10 de enero de 2012, el demandante de autos otorgo poder Apud-acta al Abg. Víctor Enrique Suarez Viloria, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.325. Folio 215.
En fecha 11 de enero de 2012, el demandante solicitó nuevamente dejar sin efecto alguno la oposición y nulidad interpuesta por la querellada de autos en diligencia de fecha 19/12/2011 y solicitó se libre mandamiento de ejecución, absteniéndose el Tribunal, según auto de fecha 13 de enero de 2012, de pronunciarse a lo solicitado hasta que conste en actas la información solicitada a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Trujillo. Folios 216 y 217.
En fecha 18 de enero de 2012, se recibió y se agregó oficio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Trujillo, librándose nuevamente oficio a la referida Fiscalía, por auto de fecha 23 de enero de 2012. Folios del 218 al 221.
Por diligencia de fecha primero (01) de febrero de 2012, el demandante de autos solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de litigio, siendo negada la misma por auto de fecha seis (06) de febrero de 2012. Folios del 225 al 227.
En fecha siete (07) de febrero de 2012, se recibió y se agregó resultas de citación de la ciudadana Yelitzi Alcalá León, debidamente firmada, emanada del Juzgado Primero de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial. Folios del 228 al 235.
Con escrito de fecha nueve (09) de febrero de 2012, el demandante solicitó dejar sin efecto comisión librada al Juzgado del municipio Andrés Bello del estado Miranda y comisionar para la práctica de la citación de la codemandada a la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de los Juzgados de los municipios del Área Metropolitana de Caracas, siendo librado por auto de fecha 13 de febrero de 2012. Folios 236, 238 al 241.
Por nota de secretaría de fecha 22 de febrero de 2012, se libró compulsa de citación a la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de los Juzgados de los municipios del Área Metropolitana de Caracas. Folios del 243 al 246.
En fecha 28 de febrero de 2012, se recibió y se agregó comisión emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Trujillo. Folios del 251 al 254.
Por auto de fecha 29 de febrero de 2012, se suspendió la ejecución de la medida decretada en fecha 13 de diciembre de 2011. Folio 255.
En fecha 11 de abril de 2012, se recibió y se agregó copias certificadas de la causa N° Tp01-S-2011-001317, emanado del Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Folios del 258 al 294.
Por escrito de fecha 12 de abril de 2012, el demandante solicitó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de los Juzgados de los municipios del Área Metropolitana de Caracas, por resultas de la comisión librada. Por auto de fecha 16 de abril de 2012, se cumplió con lo solicitado y se ofició. Folios del 295 al 297.
Por medio de escrito de fecha tres (03) de mayo de 2012, el actor consignó resultas de citación sin cumplir de la codemandada de autos, emanada del Juzgado 18° de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y solicitó se libre nuevas citaciones de las demandadas. Folios del 302 al 344.
En fecha siete (07) de mayo de 2012, se dictó auto librando nuevas compulsas de citación de las demandadas de autos. Folios del 346 al 352.
Por diligencia de fecha 15 de mayo de 2012, la ciudadana Yelitzi Alcalá, codemandada de autos, solicitó la nulidad absoluta de todas las actuaciones de la causa, siendo negado por auto de fecha 18 de mayo de 2012. Folios 353 y 354.
En fecha 28 de mayo de 2012, el querellante consignó escrito alegando un Fraude Procesal y sea llamado como tercero a la nueva adquiriente del inmueble, ciudadana Elvia Rosa González Griman. Folios del 357 al 375.
Por auto de fecha 13 de junio de 2012, el Tribunal se abstiene de pronunciarse al respecto hasta que se agregue la citación de la codemandada. Folio 378.
Con diligencia de fecha 12 de julio de 2012, el actor consignó compulsa de citación de la ciudadana Jenny Delgado León, debidamente cumplida, emanada del Juzgado 21° de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Folios del 379 al 434.
En fecha 18 de julio de 2012, se dictó auto ordenando la notificación de las demandadas de autos, a los fines de pronunciarse sobre el fraude procesal alegado por el actor. Folio 435.
Por diligencia de fecha 19 de julio de 2012, el querellante solicitó revocar auto de fecha 18/07/2012, por inoficioso. Folios 437 y 438.
En fecha 20 de julio de 2012, la codemandada, Yelitzi Alcalá solicitó la nulidad de las actuaciones. Por acta de esa misma fecha la Juez, Abg. Paula Centeno se inhibió del conocimiento de la causa. Folios 439 y 440.
Por nota de secretaría de fecha 26 de julio de 2012, se remitió el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil del estado Trujillo, en funciones de distribuidor y copias de la inhibición al Juzgado Superior Civil del estado Trujillo. Folios del 442 al 444.
En fecha 13 de agosto de 2012, fue recibido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, se le dio entrada y por acta de esa misma fecha el Juez, Abg. Juan Marín Duarry se inhibió del conocimiento de la causa. Folios 446 y 447.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2012, se remitió el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil del estado Trujillo, en funciones de distribuidor y copias de la inhibición al Juzgado Superior Civil del estado Trujillo. Folios del 448 y 449.
En fecha primero (01) de octubre de 2012, se recibió y se le dio entrada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. Folio 451.
En fecha 16 de octubre de 2012, se recibió y se agregó resultas de Inhibición emanada del Juzgado Superior en lo Civil del estado Trujillo. Folios del 452 al 461.
Por acta de fecha seis (06) de noviembre de 2012, el Juez, Abg. Adolfo Gimeno, se Inhibió del conocimiento de la causa y se ordenó oficiar a la Rectoría del estado Trujillo, a los fines de que se designe un Juez que conozca de la causa. Folios 462 y 463.
Con diligencia de fecha siete (07) de noviembre de 2012, el querellante allanó al Juez Inhibido, siendo aceptado tal allanamiento por auto de fecha 12 de noviembre de 2012. Folios 464 y 465.
En fecha 20 de noviembre de 2012, el demandante consignó escrito solicitando se reponga la causa al estado de contestación y oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del estado Trujillo, por cómputo de días de despacho. Por auto de fecha 27 de noviembre de 2012, se negó lo solicitado por el querellante con respecto a la reposición de la causa, se instó al demandante a solicitar el nombramiento del defensor ad-litem de la codemandada, y se ofició al Juzgado 2° de Primera Instancia Civil del estado Trujillo, por cómputo de días de despacho. Folios del 466 al 469.
Por diligencia de fecha 29 de noviembre de 2012, el demandante solicitó se le informe el estado actual de la causa, se oficie al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, y por escrito de esa misma fecha desistió del fraude procesal. Folios 470 y 471.
En fecha 10 de diciembre de 2012, por auto se le hizo saber a la parte interesada que la causa se encuentra en estado de citar a la coquerellada, Jenny Delgado León, y se ofició al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01. Folios del 472 al 474.
En fecha 12 de diciembre de 2012, el demandante de autos solicitó se le nombre defensor ad-litem a la ciudadana Jenny Delgado León, y consignó escrito de Tercería. Folios 475 y 476.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2012, se nombró defensor ad-litem a la ciudadana Jenny Delgado León y se libró su notificación. Folios del 478 al 482.
En fecha ocho (08) de enero de 2013, se recibió y se agregó oficio emanado del Tribunal de Control N° 01 de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Por diligencia de esa misma fecha el demandante solicitó la restitución en la posesión del bien. Folios del 483 al 486.
En fecha 22 de enero de 2013, se recibió y agregó oficio emanado del Juzgado 2° de Primera Instancia Civil del estado Trujillo. Folio 487.
Por diligencia de fecha 23 de enero de 2013, el demandante solicitó la restitución en la posesión del bien, siendo negada la ejecución por auto de fecha 31 de enero de 2013. Folios 489 y 490.
El demandante de autos, por diligencia de fecha cuatro (04) de febrero de 2013, apelo la decisión dictada en fecha 31/01/2013. Folio 491.
En fecha seis (06) de febrero de 2013, el Alguacil consignó boleta de notificación de la defensor ad-litem designada, debidamente firmada. Folios 492 y 493.
Por acta de fecha siete (07) de febrero de 2013, el Juez, Abg. Adolfo Gimeno se inhibió del conocimiento de la causa. Folios del 499 al 504.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2013, se ratificó la inhibición del Juez Titular y se ofició a la Rectoría del estado Trujillo, para que designe un Juez Accidental que conozca de la causa. Folios 505 al 507.
Por diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de 2016, la parte actora solicitó el abocamiento del Juez. Folio 508.
En fecha 19 de diciembre de 2016, el Juez Suplente, Abg. Asdrúbal Pacheco se abocó al conocimiento de la causa y se libró la notificación de las partes. Por diligencia de fecha cuatro (04) de abril de 2017, la ciudadana Yelitzi Alcalá se dio por notificada del Abocamiento, y por diligencia del cinco (05) de abril de 2017, el demandante de autos consignó resultas de comisión de notificación de la codemandada y solicitó librar comisión de notificación de la ciudadana Jenny Delgado. Folios del 509 al 522.
En fecha dos (02) de junio de 2017, se recibió y se agregó acta de designación del Juez Accidental, Abg. Asdrúbal Pacheco, emanada de la Rectoría del estado Trujillo. Folio 524.
En fecha siete (07) de junio de 2017, el Juez Temporal, Abg. Asdrúbal Pacheco se abocó al conocimiento de la causa y se libró la notificación de las partes. Folios del 525 al 531.
En fecha 11 de junio de 2018, se recibió y se agregó comisión de notificación de Abocamiento, de la ciudadana Yelitzi Alcalá, sin cumplir, emanada del Juzgado 2° de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo. Folios del 532 al 537.
En fecha seis (06) de diciembre de 2018, se recibió y se agregó comisión de notificación de Abocamiento, del ciudadano Hubaldario León, debidamente cumplida, emanada del Juzgado 2° de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo del estado Trujillo. Folios del 538 al 544.
En fecha 18 de enero de 2019, se recibió y se agregó comisión de notificación de Abocamiento, de la ciudadana Jenny Delgado, sin cumplir, emanada del Juzgado 29° municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Folios del 545 al 554.
En fecha cuatro (04) de abril de 2019, se recibió y se agregó resultas de inhibición emanada del Juzgado Superior en lo Civil del estado Trujillo. Folios del 555 al 558.
En fecha dos (02) de febrero de 2023, el Juez Provisorio, Abg. Javier Mendoza Escalante, se abocó al conocimiento de la causa. Folio 559.
Por escrito de fecha 13 de febrero de 2025, el demandante solicitó la notificación de las demandadas de autos y oficiar al Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo. Folios 560 y 561.
En fecha 17 de febrero de 2025, se decretó la perención de la instancia y se ordenó la notificación del demandante de autos, decisión que fue apelada por el demandante de autos, con diligencia de fecha 25 de febrero de 2025. Folios 562 y 563.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2025, se oyó apelación en un solo efecto y se remitió el expediente al Juzgado Superior en lo Civil del estado Trujillo. Folio 566.
Reingresó del Juzgado Superior Civil del estado Trujillo, en fecha 30 de octubre de 2025, se le dio entrada y cuenta al Juez. Folio 582.
En fecha tres (03) de noviembre de 2025, se dictó auto reponiendo la causa al estado de notificación de las partes del abocamiento, tal como lo ordenó la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil del estado Trujillo, en la misma fecha se libró las boletas de notificación de las partes. Folio 585.
El día cuatro (04) de noviembre de 2025, el demandante de autos solicitó la práctica de la notificación de las demandadas. En fecha cinco (05) de noviembre de 2025, el Alguacil consigno boleta de notificación del demandante debidamente firmada. Folios 586 y 587.
En fecha seis (06) de noviembre de 2025, se dictó auto negando lo solicitado por la parte actora de notificar a la ciudadana Jenny Delgado en la persona de Yelitzi Alcalá, por no ser abogado; se revocó nombramiento del defensor ad-litem designado a la ciudadana Jenny Delgado, se nombró nuevo defensor ad-litem y se libró su notificación, siendo agregada la boleta de notificación debidamente firmada en fecha siete (07) de noviembre de 2025 y juramentado en fecha cuatro (04) de diciembre de 2025. Folios del 588 al 592.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2025, el Alguacil expuso haber realizado entrega de boleta de notificación de abocamiento de la ciudadana Yelitzi Alcalá. Folio 593.
El día 19 de enero de 2026, el demandante consignó escrito solicitando la notificación de las querelladas de autos, a la ciudadana Egilda Perdomo de Tatá, oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Trujillo, y traer como tercera interviniente a la ciudadana Elvia Rosa González Griman. Por auto de fecha 26 de enero de 2026, el Tribunal se abstuvo de proveer con lo solicitado en virtud de que aún falta la citación del defensor ad-litem designado. Folios 594 y 595.
En fecha 18 de febrero de 2026, la ciudadana Yelitzi Xiomara Alcalá León, consignó diligencia indicando la perdida de interés procesal por falta de impulso procesal del actor desde el 18/12/2012 hasta el 13/02/2025 y otorgo poder Apud-acta. Folios del 596 al 598.
Por diligencia de fecha 17 de marzo de 2026, la apoderada de la parte actora ratifico la diligencia de fecha 18 de febrero de los corrientes, por auto de esa misma fecha se emplazó a la parte interesada a impulsar la citación del defensor ad-litem designado. Folios 599 y 600.
En fecha 24 de marzo de 2026, la apoderada de la parte demandada ratificó diligencias y solicitó se expidan copias certificadas. Folio 601.
En fecha 25 de marzo de 2026, el alguacil expuso haber recibido los emolumentos para librar la citación del defensor ad-litem designado, por auto de fecha 26 de marzo de 2026, se libró la citación del defensor ad-litem, y se agregó debidamente firmada en fecha 27 de marzo de 2026. Folios del 602 al 604.
En fecha siete (07) de abril de 2025, el defensor ad-litem designado consignó escrito de contestación. Folios del 606 al 608.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, observa este juzgador, que en el presente expediente han ocurrido unas series de paralizaciones de más de un (01) año, tal como se evidencia en el lapso transcurrido entre las diligencias de fechas de cuatro (04) de febrero de 2013 y el cinco (05) de diciembre de 2016, insertas a los folios 491 y 508, respectivamente, así como entre la diligencia de fecha cinco (05) de abril de 2017, inserta al folio 515, y el escrito de fecha 13 de febrero de 2025, inserto a los folios 560 y 561, lapsos estos en que la parte interesada ni por si ni por apoderado judicial dio el impulso procesal necesario para la continuidad del proceso, respecto a esta situación, considera oportuno este juzgador realizar las siguientes consideraciones:
La perención de la instancia es una forma de extinción del proceso judicial debido a la inactividad de las partes durante un tiempo determinado, que está regulada por el Código de Procedimiento Civil en el artículo 267 de dicho código, el cual dispone:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

Esta disposición, tiene como fin sancionar la inactividad de las partes y conforme lo señala el artículo 269 del aludido código, tal sanción se verifica de pleno derecho, toda vez que no es renunciable por las partes, ya que una vez verificado el supuesto que la permite, puede ser declarada aún de oficio por el juez de la causa.
En este orden de ideas es preciso señalar el criterio doctrinario establecido por el maestro Rengel Romberg, en su obra "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano", en el cual señala que la perención se encuentra determinada por tres condiciones: Una objetiva, la inactividad se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y finalmente una condición temporal, relativa a la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
En sintonía con la doctrina anterior, la Jurisprudencia de Nuestro Máximo Tribunal de la República, en sentencia emitida por la Sala de Casación Civil, en fecha 21 de junio del 2006, dejó establecido que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo, causado por la inactividad de las partes durante los plazos determinados en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo, pues la misma es materia de orden público.
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de mayo de 2004, estableció que la perención transcurre mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, para realizar actos de procedimiento, aun en aquellos casos que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponda únicamente al Juez, salvo en los casos en que el Tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia.
Una vez realizadas las anteriores consideraciones y por cuanto en el caso de marras, se evidencia que entre las diligencias de fechas de cuatro (04) de febrero de 2013 y el cinco (05) de diciembre de 2016, insertas a los folios 491 y 508, respectivamente, transcurrió más de TRES (03) años de que la parte actora incumpliera con la carga procesal de impulsar el presente juicio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del referido código, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en Trujillo a los nueve (09) días del mes de abril de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación. Así se decide.
Notifíquese a las partes. Líbrense las boletas de notificación ordenadas y entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique las mismas.

El Juez Provisorio,


Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,


Abg. Jesús David Plaza M.

En la misma fecha se libró la notificación ordenada.

El Secretario Temporal,


Abg. Jesús David Plaza M.