REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE



EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Expediente Nº 3094-26
Solicitante: Víctor Manuel Camacho Hoyola.
Motivo: Rectificación de acta de defunción.

SENTENCIA DEFINITIVA.
SÍNTESIS PROCESAL
Recibida por distribución la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por el Abogado Víctor Manuel Camacho Hoyola, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.351.528, domiciliado en el Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 159.422. En su escrito manifiesta su interés en solicitar la rectificación del acta de defunción de quien fuera su padre el hoy extinto Carlos Arturo Camacho Contreras, la cual se encuentra asentada en la Oficina del Registro Civil del Municipio y estado Trujillo, signada con el Nro. 293, de fecha 26 de noviembre del año mil novecientos noventa y seis de 1996. Que acude a solicitar sea corregida la referida acta, y expone “…En el Acta de Defunción número 293, al iniciar trámites legales de Registro de Defunción, en la República de Colombia, se detectaron anomalías en su redacción, y Solicito se rectifiquen: PRIMERO: En la línea nueve (9) del Acta de Defunción 293, antes señalada, se lee: “cedulado bajo el No. 8.721.102”, siendo correcto, rectificar: “nacionalizado venezolano, cedulado bajo el Nro. V-8.721.102”, para evidenciar cambio de nacionalidad, aunque por acuerdo internacional mantenía doble nacionalidad. Aquí se evidencia: Alteración en su nacionalidad original, que es urgente, necesario corregir para efectos legales y de registro. SEGUNDO: En la línea diez (10) del Acta de Defunción 293 de 1996, se lee natural de San Cristóbal Estado Táchira”, siendo lo correcto “natural de Salazar de Las Palmas Departamento Norte de Santander (N.S.) Republica de Colombia”; Aquí se evidencia: Que este error material, que indica erradamente el lugar de nacimiento, y que se debe rectificar, impide registrar la defunción de mi progenitor en la República de Colombia.- TERCERO: En la línea doce (12) del Acta de Defunción 293, se lee “ Era casado con: Ana del Carmen Plata de Camacho,”, siendo lo correcto: “Era casado con: Ana del Carmen Plata de Camacho, natural de El Socorro Departamento Santander Republica de Colombia”; y Aquí se evidencia: Que el error material, impide Comprobar el Estado Civil de Carlos Arturo Camacho Contreras, casado con una ciudadana de nacionalidad colombiana, al Registrar el Acta de Defunción, en la República de Colombia…” (SIC).
En fecha 15 de enero del año 2026, se recibe por distribución la presente demanda de rectificación.
En fecha 19 de enero del año 2026, se le da entrada y se admite la presente demanda, ordenándose notificar a la fiscal VIII del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y publicar un cartel de citación de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de enero del año 2026, la ciudadana: María Margarita Camacho Plata, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Ivonne Moncada, inscrita en el I.P.S.A N° 183.432, diligencio retirando el cartel de citación.
En fecha 29 de enero del año 2026, se tomó la declaración de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos: María Margarita Camacho Plata, Martha Eugenia Camacho Plata, Isolina Camacho Plata, José Ramón Briceño, Leida Jacqueline Bautista de Rosales y Soraya del Valle Camacho de Barrera.
En fecha 02 de febrero del año 2026, la ciudadana: María Margarita Camacho Plata, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Ivonne Moncada, inscrita en el I.P.S.A. N° 183.432, mediante diligencia consigna la certificación del cartel de citación, publicado en el Diario El Tiempo, en fecha 27/01/2026.
En fecha 24 de marzo del año 2026, el alguacil de este Tribunal, consigna diligencia, donde manifiesta que en fecha 23/03/2026, notificó a la Fiscal Octava del Ministerio Publico Abogada Romari Valecillos, y anexa boleta de notificación debidamente firmada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Sostiene la parte actora, que consta en el acta de defunción N°293, del año 1.996, el error donde se lee: cedulado bajo el No. 8.721.102, cuando lo cierto y verdadero es: “nacionalizado venezolano, cedulado bajo el Nro. V-8.721.102”, que en la línea diez (10) del Acta de Defunción 293 de 1996, se lee natural de San Cristóbal Estado Táchira, cuando lo cierto y verdadero es: natural de Salazar de Las Palmas Departamento Norte de Santander (N.S.) Republica de Colombia, y que en la línea doce (12) del Acta de Defunción 293, se lee: Era casado con: Ana del Carmen Plata de Camacho, cuando lo cierto y verdadero es que era casado con: Ana del Carmen Plata de Camacho, natural de El Socorro Departamento Santander Republica de Colombia, el cual consigno copia fotostática certificada y legalizada, expedida por el Registro Civil del Municipio y estado Trujillo, la cual corre inserta a los folios del 4 al 7, del expediente, y que la misma contiene el siguiente error:
1.- Cedulado bajo el No. 8.721.102, cuando lo cierto y verdadero es: “nacionalizado venezolano, cedulado bajo el Nro. V-8.721.102”.
2.- Que en la línea diez (10) del Acta de Defunción N° 293, de fecha 26 de noviembre del año mil novecientos noventa y seis,(1996), se lee natural de San Cristóbal estado Táchira y vecino de esta Parroquia, cuando lo cierto y verdadero es: “Natural de Salazar de Las Palmas Departamento Norte de Santander (N.S.) Republica de Colombia”.
3.- Y que en la línea doce (12) del Acta de Defunción N°293, se lee: Era casado con: Ana del Carmen Plata de Camacho, cuando lo cierto y verdadero es que era casado con: “Ana del Carmen Plata de Camacho, natural de El Socorro Departamento Santander Republica de Colombia”.
Pasa este Juzgado a analizar las documentales pertinentes traídas por la parte solicitante para demostrar el error del que adolece el acta de defunción del extinto: Carlos Arturo Camacho Contreras y al efecto lo hace:
Promovió copia fotostática certificada y legalizada del acta de defunción del extinto: Carlos Arturo Camacho Contreras, N° 293, del año 1.996, asentada por la Prefectura del Registro Civil del Municipio y estado Trujillo, y legalizada por el registro Principal del estado Trujillo. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativo de lo asentado en dicha acta.
Promovió copia fotostática simple de su cedula de identidad. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la identidad del solicitante.
Promovió copias fotostáticas de las cédulas de identidad del extinto Carlos Arturo Camacho Contreras y de su cónyuge ciudadana: Plata de Camacho Ana del Carmen. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
Promovió certificación de datos del estado civil código 100732119, emitida por la Republica de Colombia, de la cédula de ciudadanía N° 1.912.151, expedida en fecha 16 de mayo del año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), en Cúcuta, Norte de Santander, perteneciente al extinto Carlos Arturo Camacho Contreras, la cual se encuentra vigente en la República de Colombia por no haber logrado certificar y registrar el fallecimiento del mismo. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la identidad del solicitante.
Promovió copia fotostática de certificación del grupo de información ciudadana del documento base de cedulación emitida por la Republica de Colombia, cédula de ciudadanía N° 1.912.151. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la identidad del solicitante.
Promovió copia fotostática de certificación expedida por la Registraduria Nacional del estado Civil de Colombia, del documento base de cedulación sobre cedula antigua emitida por la Republica de Colombia. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Como demostrativa que el mismo es válido.
Promovió copia fotostática de la fe de bautismo, perteneciente al extinto Carlos Arturo Camacho Contreras, certificada por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Republica de Colombia N° 84727, de fecha 10-08-2018, en el libro de bautismo 25, folio 198, Nro.769, bautizado el 29/06/1923. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa que su lugar de bautismo fue en Salazar de Las Palmas, Departamento Norte de Santander, y por no existir hospitales ni registros, el acta o fe de bautismo, constituía el documento para acreditar el nacimiento y bautizo de un ciudadano en Colombia.
Promovió copia fotostática certificada de acta de matrimonio N° 150, Inserción 97, expedida por la Parroquia San Laureano Bucaramanga, Republica de Colombia, libro de matrimonio 25, folio 53, N° 97, contraído en fecha 14-12-1963. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa que los datos de identificación de los contrayentes eran en base a su constancia de bautismo.
Promovió copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos: María Margarita, Martha Eugenia, José Gregorio, Isolina, Leonardo de Jesús Camacho Plata, Soraya del Valle Camacho de Barrera, José Ramón Briceño y Leida Jacqueline Bautista de Rosales. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
Promovió la declaración de los testigos ciudadanos: María Margarita, Martha Eugenia, José Gregorio, Isolina, Leonardo de Jesús Camacho Plata, Soraya del Valle Camacho de Barrera, José Ramón Briceño y Leida Jacqueline Bautista de Rosales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento civil, dichos testigos le merecen fe a esta juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
Ahora bien, por lo que se desprende de autos, se observa que en el acta bajo asunto, se evidencia: Cedulado bajo el No. 8.721.102, cuando lo cierto y verdadero es: “nacionalizado venezolano, cedulado bajo el Nro. V-8.721.102”. Que el lugar de nacimiento del progenitor del solicitante, extinto Carlos Arturo Camacho Contreras, es Salazar de las Palmas, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, según fe de bautismo certificada por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Republica de Colombia N° 84727, de fecha 10-08-2018, en el libro de bautismo 25, folio 198, Nro.769, bautizado el 29/06/1923, y por no existir hospitales ni registros, el acta o fe de bautismo, constituía el documento para acreditar el nacimiento y bautizo de un ciudadano en Colombia, sin embargo al comparar el extracto del acta de defunción se observa que el lugar de nacimiento de su progenitor aparece como: natural de San Cristóbal estado Táchira y vecino de esta Parroquia, siendo esto incorrecto, y siendo lo correcto: “Natural de Salazar de Las Palmas Departamento Norte de Santander (N.S.) Republica de Colombia”. Y que en la línea doce (12) del Acta de Defunción N°293, se lee: Era casado con: Ana del Carmen Plata de Camacho, cuando lo cierto y verdadero es que era casado con: “Ana del Carmen Plata de Camacho, natural de El Socorro Departamento Santander Republica de Colombia”.
En consecuencia de todo lo antes expuestos respecto a la rectificación del acta sometida a consideración, esta Juzgadora considera pertinente declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, de conformidad a lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
En el acta de defunción asentada por ante la Prefectura del Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y estado Trujillo, bajo el N°293, de fecha 26 de noviembre del año mil novecientos noventa y seis 1996, se rectifique de la siguiente manera:
1.- Donde se lee: Cedulado bajo el No. 8.721.102, lo correcto es: “nacionalizado venezolano, cedulado bajo el Nro. V-8.721.102”.
2.- Que en la línea diez (10) del acta de defunción N° 293, de fecha 26 de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), se lee natural de San Cristóbal estado Táchira y vecino de esta Parroquia, lo correcto es: “Natural de Salazar de Las Palmas Departamento Norte de Santander (N.S.) Republica de Colombia”.
3.- Y que en la línea doce (12) del acta de defunción N°293, se lee: Era casado con: Ana del Carmen Plata de Camacho, correcto es casado con: “Ana del Carmen Plata de Camacho, natural de El Socorro Departamento Santander Republica de Colombia”.

DECISION.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de acta de defunción solicitada por el ciudadano Abogado Víctor Manuel Camacho Hoyola, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.351.528, domiciliado en el Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 159.422.
En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de defunción inserta por ante la Prefectura del Registro Civil del Municipio y estado Trujillo, bajo el N° 293, de fecha 26 de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), se rectifique de la siguiente manera:
1.- Donde se lee: Cedulado bajo el No. 8.721.102, lo correcto es: “nacionalizado venezolano, cedulado bajo el Nro. V-8.721.102”.
2.- Donde se lee natural de San Cristóbal estado Táchira y vecino de esta Parroquia, lo correcto es: “Natural de Salazar de Las Palmas Departamento Norte de Santander (N.S.) Republica de Colombia”.
3.- Y que en la línea doce (12) del acta de defunción N°293, donde se lee: Era casado con: Ana del Carmen Plata de Camacho, lo correcto es casado con: “Ana del Carmen Plata de Camacho, natural de El Socorro Departamento Santander Republica de Colombia”.
Publíquese y déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, emitiéndole copia fotostática certificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y los artículos 475 y 506 ambos del Código Civil Venezolano Vigente.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.
Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el presente fallo, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.).
Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.

Expediente 3.094/26
EO/RR/im.