REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.

Solicitud Nro. 5944/26
Solicitante: Duran de Moreno Yarimar Elizabeth.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL.
Vista la solicitud, recibida con sus recaudos anexos, y correspondiendo el conocimiento de la misma, previa distribución entre los Tribunales Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, suscrita por la ciudadana:Duran de Moreno Yarimar Elizabeth, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.813.229, asistida en este acto por la Defensora Pública Provisional Segunda (2°) con competencia en Civil, Mercantil y Transito, designada mediante resolución N°: DDPG-2026-032, de fecha 26/02/2026, Abogada Rosa Linares Montilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°203.086, mediante el cual solicita que sea declarada, junto a los ciudadanos:Anthony Eduardo Duran Valecillos, Marvelys Natali Duran Valecillos y la ciudadana Moraima Marina Valecillos de Duran, en su condición de hijos y esposa,como Únicos y Universales Herederosdel extintoMarcos Antonio Duran Urbina, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.794.684, y falleció en fecha tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2.026), según consta del acta de defunción N° 104, emitida por la Oficina del Registro del Municipio Trujillo, estado Trujillo, la cual cursa al foliocuatro (04) de la presente solicitud.
En fecha 06 de marzo del año 2026, se recibe por distribución la presente solicitud.
En fecha 11 de marzo del año 2026, este Tribunal le da entrada a la presente solicitudy fija para el día 18 de marzo de 2026, la declaración de los testigos, ciudadanos:Roselby del Valle Ruz Briceño y Alexander Enrique Moreno Saavedra,titulares de las cédulas de identidad números V-24.135.128 y V-25.302.293, respectivamente.
En fecha 19 de marzo, este Tribunal acuerda tomar declaración a los testigos en su debida oportunidad, en virtud que el día 18/03/2026, fue decretado día no laborable por el ejecutivo nacional.
En fecha 26 de marzo del año 2026, este Tribunal escucha declaración de los ciudadanos Roselby del Valle Ruz Briceño y Alexander Enrique Moreno Saavedra.
En fecha 27 de marzo del 2026, se admite la presente solicitud y ordena librar edicto de notificación a los fines de su publicación en un diario de amplia circulación regional del estado Trujillo
En fecha 07 de abril del año 2026, la pate solicitante, retira el respectivo edicto de notificación.
En fecha 14 de abril de 2026, la solicitante consigna publicación de edicto, en el Diario Ciudad Trujillo, en fecha 09/04/2026.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa, consigno:
1.- Copia certificada del acta de defunción N°104, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendozadel Municipio Trujillo, estado Trujillo, delextintoMarcos Antonio Duran Urbina. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 1360 del Código Civil, como demostrativa que el ya mencionadoextinto, falleció en fecha 03 de febrero de 2026.
2.- Copia certificada de acta de matrimonio N° 47, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo, perteneciente alextintoMarcos Antonio Duran Urbinacon la ciudadanaMoraima Marina Valecillos de Duran, en la cual se constata que contrajeron matrimonio civil en fecha 24/12/1990. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa del vínculo que unía al extinto con la ciudadanaMoraima Marina Valecillos de Duran.
3.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 133, de fecha 29/09/1988, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, perteneciente al ciudadanoAnthony Eduardo Duran Valecillos, en la cual se constata que es hijo del extintoMarcos Antonio Duran Urbina. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con el extinto.
4.- Copia certificada de actade nacimiento N° 603, de fecha 05/08/1991, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, perteneciente ala ciudadana Yarimar Elizabeth Duran de Moreno, en la cual se constata que es hija del extintoMarcos Antonio Duran Urbina. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación dela mencionada ciudadana con el extinto.-
5.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 585, de fecha 05/08/1994, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, perteneciente a la ciudadanaMarvelysNatali Duran Valecillos, en la cual se constata que era hija del extintoMarcos Antonio Duran Urbina. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto.
6.-Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, el causante, y de los testigos. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
7.-Testimoniales de los ciudadanos Roselby del Valle Ruz Briceño y Alexander Enrique Moreno Saavedra, titulares de las cédulas de identidad números V-24.135.128 y V-25.302.293, respectivamente, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocieron de vista trato y comunicación al extinto Marcos Antonio Duran Urbina, así como a sus hijos y su esposa los ciudadanos, Anthony Eduardo Duran Valecillos, Yarimar Elizabeth Duran de Moreno, Marvelys Natali Duran Valecillos y la ciudadana Moraima Marina Valecillos de Duran, que les consta que sus hijos y su esposa son los únicos y universales herederos del de cujusMarcos Antonio Duran Urbina, quien falleció el tres (03) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, adminiculadas con las testimoniales de los ciudadanosRoselby del Valle Ruz Briceño y Alexander Enrique Moreno Saavedra, queda probada la filiación existente entre el de cujusMARCOS ANTONIO DURAN URBINA, con los ciudadanos: Anthony Eduardo Duran Valecillos, Yarimar Elizabeth Duran de Moreno, Marvelys Natali Duran Valecillos y la ciudadana Moraima Marina Valecillos de Duran en su condición de hijos y esposa,por lo que lo procedente en derecho es declararlos como Únicos y Universales Herederos del causante, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.

DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS ANTONIO DURAN URBINA,quien era titular de la cedula de identidad Nº V-5.794.684, y falleció en fecha tres (03) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), según consta del acta de defunción número 104, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo, a los ciudadanos:Anthony Eduardo Duran Valecillos, Yarimar Elizabeth Duran de Moreno, Marvelys Natali Duran Valecillos y la ciudadana Moraima Marina Valecillos de Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-19.813.230, V-19.813.229, V-25.454.198 yV-8.719.777,respectivamente, en su condición de hijos y esposa del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los21 (veintiún) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2.026). Años 217° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.


EO/RR/la.-
SOLICITUD: 5944/26