REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente: 3123/26.
Demandante: Paredes Terán Ana Luisa, titular de la cédula de identidad N° V- 4.314.062.
Demandado: Enzzo Sebastián Sáez Lamonica, titular de la cédula de identidad N° V- 5.768.915.
Motivo: Reconocimiento de contenido y firma.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la diligencia presentada en fecha quince (15) de abril del año dos mil veintiséis (2.026), cursante al folio veintidós (22), por el ciudadano Enzzo Sebastián Sáez Lamonica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.768.915, en su carácter de parte demandada, asistido por el Abogado en ejercicio Juan Carlos Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.785, en el cual reconoce formalmente el contenido y firma del instrumento privado por concepto de compra y venta, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por la ciudadana Paredes Terán Ana Luisa, titular de la cédula de identidad N° V- 4.314.062.
En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (sic). Adminiculado en el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privado que suscribieron las partes, que corre inserto al folio siete (07), el cual textualmente dice: “Yo, ENZZO SEBASTIÁN SÁEZ LA MÓNICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.768.915, venezolano, mayor de edad de estado civil divorciado. con residencia en Sabanetas, primer Chalet del antiguo cafetal, Municipio del estado Trujillo, a través del presente documento declaro que: doy en donación el 100% de una casa de mi propiedad a la ciudadana Ana Luisa Paredes venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.314.062 mayor de edad, estado civil divorciada, con domicilio en la urbanización Don Tobías, Residencias María Victoria Casa N° 12, Las Araujas Parroquia Matriz, del municipio Trujillo, una parcela distinguida con el N° 12 y la vivienda multifamiliar sobre ella construida la cual me pertenece según se evidencia en documento protocolizado en el Registro Público de los municipios Trujillo Pampan y Pampanito del estado Trujillo inscrito bajo el numero 13 protocolo primero tomo nueve del año en curso 4to trimestre ubicado en las Araujas sector Don Tobías urbanización Residencias María Victoria, Parroquia Matriz Municipio del estado Trujillo, delimitada por los siguiente linderos: NORTE: con calle publica, en ocho centímetros (8,8ml) SUR: con la parcela N° 5 en (8.80ml) ESTE: con la parcela N° 13 en (14.00ml) OESTE: con la parcela N° 11, en (14,00ml) con un área de terreno aproximadamente de ciento veintitrés metros cuadrados con veinte centímetros (123,20M2) y un área de construcción de de aproximadamente noventa y dos metros cuadrados. (92M2) consta de una habitación principal con vestier y baño patio, sala comedor, cocina el techo de la placa y un puesto de estacionamiento, al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje 0,058383% sobre el total del terreno parcelado, la parcela y la casa me pertenecen según consta en documento protocolizado en la oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo Pampan y Pampanito del estado Trujillo registrado bajo el N°77 protocolo primero tomo nueve del año en curso 4to trimestre, ahora bien en la mencionada vivienda he construido unas mejoras consistentes en una sala de star , una barra tres habitaciones y dos baño los cuales forman parte de esta donación y yo Ana Luisa Paredes Terán declaro estar de acuerdo con la donación que se me hace. Es justicia en Trujillo”. (Sic)
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente fallo, de conformidad con los Artículos 111,112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y así mismo, previa su certificación en autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el fallo anterior siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
Expediente 3123/26
EO/RR/Im.
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