REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO PAPAM Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Solicitud N° 5935/26.
Solicitante: Nancy Josefina Sáez Segovia.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL.
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana Nancy Josefina Sáez Segovia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.317.438, domiciliada en la Urbanización Villa Alegre, calle 01, casa nro. 02, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, asistida por la Defensora Publica Abogada Rosa Linares inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 203.086, en la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus Carlos Emigdio Sáez Segovia, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.314.219, y que falleció en fecha treinta (30) de abril de 2021, a causa de Insuficiencia Respiratoria e infección Respiratoria COVID-19, según consta del acta de defunción N° 1009, de fecha 01 de mayo 2021, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual cursa a los folios 4 y 5 de la presente solicitud, a los ciudadanos: Nancy Josefina Saez Segovia, titular de la cédula de identidad número 4.317.438, Belkis del Carmen Sáez Segovia, titular de la cédula de identidad número 5.766.930, Oswaldo Antonio Saez Segovia, titular de la cédula de identidad número 5.790.945, y Alba Marina Sáez de Veronico(fallecida) dejando en su representación a su hija, Karla SofíaVeronico Sáez, titular de la cédula de identidad número 22.624.546 y EgleSáez Segovia (fallecida) dejando en su representación a su hija, María Estefanía Saez Segovia, titular de la cédula de identidad número 26.036.944; en su condición de hermanos y sobrinas del extinto.
En fecha 09 de febrero de 2026, se recibe por distribución la presente solicitud.
En fecha 12 de febrero de 2026, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y se insta a la solicitante a consignar copia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de defunción del extinto William José Sáez Segovia.
En fecha 23 de marzo de 2026, se presenta por ante este Tribunal, la ciudadana Nancy Josefina Saez Segovia, asistida por la Defensora Publica, abogada Natalia Segovia, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 315.386, a fin de consignar mediante diligencia, copia certificada del acta de defunción y acta de nacimiento del extintoWilliam José Sáez Segovia.
En fecha 25 de marzo de 2026 y vista la diligencia inserta al folio treinta y nueve (39), de la presente solicitud, este tribunal fija para el día 27/03/2026, a las 09:30 a.m., y 09:45 a.m., para tomar la declaración de los testigos, ciudadanos Venyi Carolina Araujo, y Manuel Alejandro Villegas.
En fecha 27 de marzo de 2026, siendo la hora señalada para la evacuación de los testigos que se hace mención en la presente solicitud se declaran desiertos, ya que no se presentaron por sí mismos, ni por medio de apoderado.
En fecha 27 de marzo de 2026, la ciudadana Nancy Josefina Saez Segovia, asistida por el Defensor Público Jean Carlos Terán Dávila, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 160.119, mediante diligencia solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 07 de abril de 2026, vista la diligencia que corre inserta al folio cuarenta y cinco (45), suscrita por la ciudadana: Nancy Josefina Saez Segovia, asistida por el Defensor Público Jean Carlos Terán Dávila, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 160.119, este Tribunal fija la evacuación de testigos para el día jueves 09 de abril de 2026, a las 10:00 y 10:15 de la mañana, respectivamente.
En fecha 09 de abril de 2026, este Tribunal toma la declaración de los testigos, ciudadanosVenyi Carolina Araujo, titular de la cédula de identidad número 21.365.253, y Manuel Alejandro Villegas, titular de la cédula de identidad número 20.705.290, presente en el acto la solicitante, ciudadana Nancy Josefina Sáez Segovia, asistida por el Defensor Publico Jean Carlos Terán Dávila.
En fecha 13 de abril de 2026, este Tribunal admite la solicitud y ordena librar edicto de notificación a los fines de su publicación en un diario de amplia circulación regional del Estado Trujillo.
En fecha 14 de abril de 2026, se presenta por ante este Tribunal la solicitante asistida por el Defensor Publico Abogado Jean Carlos Terán Dávila, a fin de retirar el edicto de notificación.
En fecha 16 de abril del 2026, la solicitante asistida por el Defensor Publico Abogado Jean Carlos Terán Dávila, mediante diligencia consigna publicación del edicto, en el Diario Ciudad Trujillo de fecha 14 de abril de 2026.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y procede esta Juzgadora al análisis de las pruebas presentadas y observa, consigno:
1.- Copia certificada del acta de defunción perteneciente a el causanteCarlos Emigdio Saez Segovia, marcada con el Nº 1009, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, de fecha 01/05/2021. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 1360 del Código Civil, como demuestra que el referido ciudadano falleció en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiuno (2021).
2.- Copia certificada del acta de defunción de María Balbina Segovia de Saez, marcada con el Nº 429, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren, Estado Lara, de fecha 24/09/2001. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 1360 del Código Civil. Como demostrativa que la referida falleció en fecha 24 de septiembre de 2001, y que era la madre legitima de Carlos Emigdio Sáez Segovia, fallecido también.
3.-Copia certificada del acta de defunción de José NemerioSáez Bravo, marcada con el Nº 219, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo estado Trujillo, de fecha 01/07/1970. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 1360 del Código Civil, como demostrativa que el referido ciudadano falleció en fecha 13 de junio de 1970, y que era el padre legitimo de Carlos Emigdio Sáez Segovia, fallecido también.
4.- Copia certificada del acta de nacimiento número 274, perteneciente al extinto: Carlos Emigdio Sáez Segovia, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de que era hijo de los fallecidos José Nemerio Sáez Bravo y María Balbina Segovia de Sáez.
5.- Copia certificada del acta de nacimiento número 962, perteneciente a ciudadana: Nancy Josefina Sáez Segovia, de fecha 02/12/1956, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación entre la mencionada ciudadana con el extinto Carlos Emigdio Sáez Segovia.
6.- Copia certificada del acta de nacimiento número 362, perteneciente a la ciudadana: Belkis del Carmen Sáez Segovia, de fecha 13/10/1961, expedida por el Registro Principal del estado Trujillo.Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación entre la mencionada ciudadana, con el extinto Carlos Emigdio Sáez Segovia.
7.- Copia certificada del acta de nacimiento número 729, perteneciente al ciudadano: Oswaldo Antonio Sáez Segovia, de fecha 19/05/1965, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación entre el mencionado ciudadano con el extinto Carlos Emigdio Sáez Segovia.
8.- Copia certificada del acta de nacimiento número 350, de la extinta: Alba Marina Sáez Segovia, de fecha 23/10/1962, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación entre la mencionada ciudadana con el extinto Carlos Emigdio Sáez Segovia.
9.- Copia acta de defunción de la extinta Alba Marina Sáez Segovia, marcada con el Nº 32, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador estado Mérida, de fecha 23/05/2019. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 1360 del Código Civil, como demostrativa que la referida ciudadana falleció en fecha 30 de octubre de 2018.
10.- Copia certificada del acta de nacimiento número 1034, perteneciente a la ciudadana: Karla Sofía VerónicoSáez, de fecha10/11/1995, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del estado Trujillo. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación, entre la mencionada ciudadana, con los extintosAlba Marina Sáez Segovia y Carlos Emigdio Sáez Segovia.
11.- Copia certificada del acta de nacimiento número 499, de la extinta: EgleSáez Segovia, de fecha 19/05/1958, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación entre la mencionada, con el extinto Carlos Emigdio Saez Segovia.
12.- Copia certificada del acta de defunción de la extinta EgleSáez Segovia, marcada con el Nº 77, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Valera estado Trujillo, de fecha 03/02/2022. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 1360 del Código Civil, como demostrativa que la referida ciudadana, falleció en fecha 17 de enero de 2022.
13.- Copia certificada del acta de nacimiento número 261, perteneciente a la ciudadana: María Estefanía Sáez Segovia, de fecha 06/11/1997, expedida por Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación entre la mencionada ciudadana con los extintosEgle Sáez Segovia y Carlos Emigdio Sáez Segovia.
14.-Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, el causante, y de los testigos. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
15.- Copia certificada del acta de defunción del extinto William José Saez Segovia, marcada con el Nº 298, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Valera estado Trujillo, de fecha 10/08/1980. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 1360 del Código Civil, como demostrativa que el referido ciudadano falleció en fecha 06 de agosto de 1980.
16.- Copia certificada del acta de nacimiento número 1342, del extinto: William José Sáez Segovia. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación entre el mencionado, con el extinto Carlos Emigdio Saez Segovia.
17.- Testimoniales de los ciudadanos: Venyi Carolina Araujo, titular de la cédula de identidad número 21.365.253, y Manuel Alejandro Villegas, titular de la cédula de identidad número 20.705.290, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista, trato y comunicación al extinto Carlos Emigdio Saez Segovia, y que de igual manera conocen a los solicitantes y que les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos del causante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento civil, dichos testigos le merecen fe a esta juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, adminiculadas con las testimoniales de los ciudadanos: Venyi Carolina Araujo y Manuel Alejandro Villegas, respectivamente, queda probada la filiación que une a los ciudadanos: Nancy Josefina Sáez Segovia, Belkis del Carmen Sáez Segovia, Oswaldo Antonio Sáez Segovia, titulares de las cédulas de identidad números 4.317.438, 5.766.930, 5.790.945, respectivamente, en su condición de hermanos y a Karla Sofía VeronicoSáez y María Estefanía Saez Segovia, titulares de las cédulas de identidad números 22.624.546 y 26.036.944, respectivamente, en su condición de sobrinas, con el de cujusCarlos Emigdio Sáez Segovia, por lo que lo procedente en derecho es decláralos como Únicos y Universales Herederos del extinto, ya suficientemente identificados, a los antes mencionados ciudadanos, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdelcausante Carlos Emigdio Saez Segovia,quien era titular de la cédula de identidad numero 4.314.219, y falleció en fecha treinta (30) de abril de año dos mil veintiuno (2021), según consta del acta de defunción N° 1009, de fecha 01 de mayo 2021, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, a los ciudadanos: Nancy Josefina Sáez Segovia, Belkis del Carmen Sáez Segovia, Oswaldo Antonio Saez Segovia, , titulares de las cedulas de identidad números 4.317.438, 5.766.930, 5.790.945, respectivamente en su condición de hermanos, y a las ciudadanas: Karla Sofía VeronicoSáez y María Estefanía Saez Segovia, titulares de las cédulas de identidad números 22.624.546 y 26.036.944, respectivamente, en su condición de sobrinas del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil veintiséis. (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. RuzaB.
En la misma fecha se público el fallo siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
SOLICITUD: 5935/26.
EO/RR/dd.
|