LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO
216° y 167°
Exp. 3071/26
Demandante: Saúl Andrés Rodríguez Terán
Demandada: Rosa Virginia Bastidas Morillo.
Motivo: Divorcio.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el DESISTIMIENTO que antecede, efectuado en fecha 23 de abril dos mil veintiséis (2.026) realizado por ante la sala de secretaría de este Juzgado, por los ciudadanos: Saúl Andrés Rodríguez Y Rosa Virginia Bastidas, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 16.015.327 y 16.465.310, debidamente asistidos por el defensor público, Abogado: Jean Carlos Terán, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 160.119. Motivo: divorcio.
En fecha 17 de octubre de 2025, se recibe la demanda por distribución.
En fecha 24 de octubre de 2025, se le da entrada y se admite la presente demanda, ordenando se libre citación de la demandada de autos y la notificación al fiscal, entregándose al alguacil para que practique la misma una vez que el demandante consigne los fotostatos necesarios.
En fecha 02 de marzo de 2026, el demandante Saúl Andrés rodríguez Terán confirió poder apud acta al abogado Félix Sánchez.
En fecha 02 de marzo de 2026 el ciudadano Saúl Rodríguez, debidamente asistido de abogado por medio de diligencia, señala número de whatsapp a los fines de solicitar al tribunal que la demandada anteriormente identificada sea citada a través de los medios telemáticos.
En fecha 10 de marzo de 2026, el alguacil de este tribunal diligencio manifestando que se trasladó a la dirección mencionada en el escrito libelar a los fines de citar a la demandada de autos, a quién no ha podido localizar.
En fecha 07 de abril de 2026, el ciudadano Saúl Rodríguez, debidamente asistido de abogado diligencio, solicitando se cite por los medios telemáticos la demandada de autos.
En fecha 10 de abril de 2026, el tribunal provee de conformidad con lo solicitado, ordenandose al alguacil de este tribunal cite a la parte demandada por los medios telemáticos suministrados.
En fecha 23 de abril de 2026, el alguacil de este tribunal diligencio, manifestando que cito vía telemática a la demandada, ciudadana: Rosa Virginia Bastidas Castillo.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho homologar dicho desistimiento, Así se decide.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley homologa el presente desistimiento en los mismos términos y condiciones solicitado por los solicitantes.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,

Abg. Rafael Ruza.
En la misma fecha se dictó y público el presente fallo siendo lasdos de la tarde (02:00 p.m.)-
El Secretario Titular,

Abg. Rafael Ruza.



Exp. 3071/26
Jan..-