REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente: 3139/26.
Motivo: Reconocimiento de contenido y firma.
Demandante: Vera Leal Yormarwy Nathaly.
Demandada: Leal Brigida.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2.026), cursante al folio catorce (14) del presente expediente, por la ciudadana Leal Brigida, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.765.883, en su carácter de parte demandada asistida por el Abogado en ejercicio Rafael Ramón Castillo Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.876, en el cual reconoce formalmente el contenido y firma del instrumento privado por concepto de compra y venta, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por la ciudadana Vera Leal Yormarwy Nathaly, titular de la cédula de identidad N° V- 15.826.919.
En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”; adminiculado con el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privado que suscribieron las partes, que corre inserto al folio tres (03), el cual textualmente dice: “Yo, BRIGIDA LEAL, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.765.883, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Trujillo, Estado Trujillo y civilmente hábil y capaz por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana: YORMARWY NATHALY VERA LEAL, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.826.919, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Trujillo y Estado Trujillo, Una (01) Casa de habitación familiar ubicada en el cerro La Tunita jurisdicción de la parroquia Cristóbal Mendoza Municipio Trujillo del Estado Trujillo, techada de zinc, sobre paredes de adobes y bloques edificada en terrenos propiedad del Gobierno del Estado Trujillo, el cual fue cedido en el año 1949 a la primera propietaria Juana Bautista Montilla (Difunta) alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: América Moreno; POR EL FONDO: Crispin Montilla; POR EL LADO DERECHO: Pedro Barrios; POR EL LADO IZQUIERDO: Con Antonio Núñez. Las bienhechurías que aquí vendo me pertenecen según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan, y Pampanito del Estado Trujillo bajo el Numero 22, Protocolo 1°, Tomo 2°, Trimestre 2°, en fecha 08-05-2001. El precio de esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000Bs.) que declaro tener recibidos a entera y cabal satisfacción en moneda de curso legal de manos de la aquí compradora el cual consta en recibo de pago de fecha: 05/02/2026 que presento de conformidad con lo establecido en los artículos 444, 445, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido con los artículos 1363 al 1370 del Código Civil. Con el otorgamiento del presente documento traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación del saneamiento de ley. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en el lugar y fecha de su respectiva protocolización”. (Sic)
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente fallo, de conformidad con los Artículos 111,112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y así mismo, previa su certificación en autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.

Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el fallo anterior siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.).
Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
EO/RR/Im.