REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitud N° 5943/26.
Solicitante: Aura Josefina Araujo de Pedroza.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SINTESIS PROCESAL.
Vista la solicitud, con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana Aura Josefina Araujo de Pedroza, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.314.537, domiciliada en la Urbanización la Floresta, calle los Cedros, casa Nº 189, Municipio Pampanito del estado Trujillo, asistida por la Defensora Publica Abogada Natalia Segovia, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 315.386, mediante la cual solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus Alexander Enrique Pedroza Araujo, quien era titular de la cédula de identidad número 11.127.186, y falleció en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil veinticinco(2025), a causa de Insuficiencia Aguda Respiratoria Severa, Neumonía, y Metástasis Pulmonar, según consta del acta de defunción N° 19, de fecha 14 enero de 2026, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, la cual cursa al folio seis (06)de la presente solicitud; a los ciudadanos Aura Josefina Araujo de Pedroza, Rosauri Alexandra Pedroza Araujo y Alexander Junior Pedroza Araujo, titulares de las cédulas de identidad números 10.314.537, 25.913.697 y 27.618.152, respectivamente, en su condición de esposa e hijos.
En fecha 06 de marzo de 2026, se recibe por distribución la presente solicitud.
En fecha 09 de marzo de 2026, este Tribunal le da entrada a la solicitud y fija la declaración de los testigos ciudadanos: Elix Eduardo Morillo Rosales, Maigualida Paredes y María del Carmen Méndez, titulares de las cédulas de identidad números V-16.464.816, V-12.939.228 y V-5.768.896, respectivamente, para el día 10/03/2026.
En fecha 10 de marzo de 2026, este tribunal toma la declaración de los ciudadanos Elix Eduardo Morillo Rosales, Maigualida Paredes y María del Carmen Méndez, presente la solicitante ciudadana Aura Josefina Araujo de Pedroza, debidamente asistida por la Defensa Publica Abogada Natalia Lorena Segovia.
En fecha 10 de marzo de 2026, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena librar edicto de notificación, a los fines de su publicación en un diario de amplia circulación regional del Estado Trujillo.
En fecha 16 de marzo del 2026, se presenta por ante este Tribunal la ciudadana Rosauri Alexandra Pedroza Araujo, asistida por la Defensora Publica Abogada Natalia Lorena Segovia, a fin de retirar el edicto de notificación.
En fecha 24 de marzo del 2026, la ciudadana Rosauri Alexandra Pedroza Araujo, asistida por la Defensora Publica Abogada Lorena Segovia, mediante diligencia consigna publicación del edicto, en el Diario Ciudad Trujillo de fecha 23 de marzo del año 2026.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y procede esta Juzgadora al análisis de las pruebas presentadas y observa, consigno:
1.- Copia certificada de acta de matrimonio numero 01, emitida por la Prefectura de la Parroquia Tres esquinas del Municipio y Estado Trujillo, perteneciente al extintoAlexander Enrique Pedroza Araujo y a la ciudadana Aura Josefina Araujo Caldera, en la cual constata que contrajeron matrimonio civil en fecha 16/08/1996. Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y articulo 1357, 1360 del Código Civil, como demostrativa de la unión matrimonial entre dicha ciudadana y el extinto.
2.- Copia certificada de acta de defunción, perteneciente al extinto Alexander Enrique Pedroza Araujo, marcada con el Nº 19, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, en fecha 14/01/2026. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 1360 del Código Civil, como demostrativa que el referido ciudadano falleció en fecha 27 de diciembre de 2025.
3.- Copia certificada de acta de nacimiento número 47, perteneciente a la ciudadana: Rosauri Alexandra Pedroza Araujo. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación entre la mencionada ciudadana con el extinto Alexander Enrique Pedroza Araujo.
4.- Copia certificada del acta de nacimiento número 81, perteneciente al ciudadano: Alexander Junior Pedroza Araujo. Documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación entre el mencionado ciudadano con el extinto Alexander Enrique Pedroza Araujo.
5.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, el causante, y de las testigos. Documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativas de la identidad de los ya mencionados.
8.- Testimoniales de los ciudadanos: Elix Eduardo Morillo Rosales, Maigualida Paredes y María del Carmen Méndez, titulares de las cédulas de identidad números V-16.464.816, V-12.939.228 y V- 5.768.896, respectivamente, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista, trato y comunicación al extinto Alexander Enrique Pedroza Araujo, y que de igual manera conocen a los solicitantes sus hijos, y a la ciudadana Aura Josefina Araujo de Pedroza, quien fuera su esposa y que les consta que son ellos los Únicos y Universales Herederos del causante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento civil, dichos testigos le merecen fe a esta juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, adminiculadas con las testimoniales de los ciudadanos: Elix Eduardo Morillo Rosales, Maigualida Paredes y María del Carmen Méndez, queda probada la filiación que une a los ciudadanos:Aura Josefina Araujo de Pedroza,Rosauri Alexandra Pedroza Araujo y Alexander Junior Pedroza Araujo, con el de cujus Alexander Enrique Pedroza Araujo, por lo que lo procedente en derecho es declararlos como Únicos y Universales Herederos del extinto,ya suficientemente identificado,por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdelcausante Alexander Enrique Pedroza Araujo, quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 11.127.186, y falleció en fecha 27 de diciembre del año 2025, según consta en acta de defunción numero 19, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo,a los ciudadanos: Aura Josefina Araujo de Pedroza, Rosauri Alexandra Pedroza Araujo y Alexander Junior Pedroza Araujo, titulares de las cédulas de identidad números 10.314.537, 25.913.697 y 27.618.152, respectivamente, en su condición de esposa e hijos.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los seis (06) días del mes de abril de dos mil veintiséis. (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Juez Provisorio,

Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,

Abg. Rafael G.Ruza B.
En la misma fecha se público el fallo siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.).

El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.








SOLICITUD: 5943/26.
EO/RR/dd.