REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente: 3.130/26
Motivo: Reconocimiento de Documento Privado.
Demandantes: Acasio Jaimes Contreras, titular de la cédula de identidad número V-16.604.001.
Demandado: Maglin Nazaret Colmenares de Arandia, titular de la cédula de identidad número V-20.401.981.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito que antecede de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), cursante al folio veintitrés (23) del expediente, presentado por la ciudadana: Maglin Nazaret Colmenares de Arandia, titular de la cedula de identidad número V-20.401.981, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado: Elvis Alexander Molina Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 249.274, en el cual reconoce en su contenido y firma el documento privado por concepto de compra y venta, a que se contrae la presente demanda, interpuesta por el ciudadano Acasio Jaimes Contreras, parte demandante.
En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”;
Adminiculado en el Artículo 1363 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia: “Yo, MAGLIN NAZARET COLMENRAES DE ARANDIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada titular de la Cedula de Identidad N° V-20.401.981, domiciliada en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominara "LA VENDEDORA", declaro por medio del presente documento que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano (a) ACASIO JAIMES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de las Cedula de Identidad N°V-16.604.001, respectivamente, domiciliado en el Municipio San Francisco Estado Zulia, quienes en lo adelante y para los efectos de este Documento se denominara "EL COMPRADOR", ambos en actuación conjunta se consideran "LAS PARTES", un bien inmueble consistente en Casa para Habitación Familiar ubicado en el Sector denominado las Tres Flores, La Chapa; Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, cuyas características, medidas y linderos particulares del inmueble son los siguientes: PRIMERA AREA: Consisten en construcción de Bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de Zinc con estructura de madera, instalaciones de servicio eléctrico con las siguientes dependencias Una (01) sala, Tres Habitaciones, escalera de acceso a Un (01) Corredor, cuyas medidas son las siguientes: POR EL NORTE: Con una extensión de construcción de Siete metros con treinta (7,30 MTs) Con terrenos que forman parte de la misma propiedad y acceso a la vía pública; POR EL SUR: Con una extensión de construcción de Siete metros con treinta (7,30 MTs) Con terrenos que forman parte de la misma propiedad; POR EL ESTE: Con una extensión de Construcción de Cinco metros ( 5,00 MTs) Con terrenos que forman parte de la misma propiedad, POR EL OESTE: Con una extensión de Cinco (5,00 Mts) de Construcción, con terrenos de la misma Propiedad; Anexo a la primera área se encuentra un área de construcción consistente a un (01) Cuarto de habitación y una (01) sala de baño, todo con sus respectivas instalaciones de agua y eléctricas, construcción con bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, con las siguientes medidas particulares POR EL NORTE: Con una extensión de cuatro (4,00 Mts) de construcción con terrenos de la misma propiedad; POR EL SUR: Con una extensión de cuatro (4,00 Mts) de construcción con construcción descrita precedentemente; POR EL ESTE: Con una extensión de cuatro (4,00 Mts) de construcción con terrenos de la misma propiedad; POR EL OESTE: Con una extensión de cuatro (4,00 Mts) de construcción con terrenos de la misma propiedad. SEGUNDA AREA: Consistente en construcción con paredes de Bloques Frisado, Techo de Acerolit, piso de Cemento pulido, instalaciones eléctricas y aguas servidas para las siguientes dependencias: Un (01) Comedor y Una (01) Cocina, con las siguientes medidas y linderos particulares: POR EL NORTE: con una extensión de Seis metros con setenta y cinco (6.75 MTs) de construcción con terrenos de la misma propiedad, POR EL SUR: con una extensión de Seis metros con setenta y cinco (6,75 MTs) de construcción con terrenos de la misma propiedad; POR EL ESTE: Con una extensión de cuatro (4.00 Mts) de construcción con terrenos de la misma propiedad; POR EL OESTE: Con una extensión de cuatro (4,00 Mts) de construcción con terrenos de la misma propiedad. Anexo a la segunda área de construcción se encuentra anexo un patio principal con piso de cemento con sus respectivo portón de acceso a la vía principal que conduce a la comunidad de chapa grande; las bienhechurías aquí descritas se encuentran cercadas por el lado del frente con cerca de Alambre ciclón; el inmueble acá descrito se encuentra ubicado dentro de una parcela de terreno con vocación agrícola sobre la cual se encuentra sembrado matas frutales consistentes en cultivo de mandarinas, naranjas, mangos, aguacates y cambures de su propiedad. El bien inmueble y mejoras aquí dadas en venta en virtud del presente documento se encuentran asentadas en extensión de terreno general constante de una superficie aproximada de dos hectáreas con cinco mil metros cuadrados (2 Ha con 5000 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupados por la Sucesión Núñez y Williams Núñez Lugo, el cual se extiende en línea recta hasta el Camino Real que conduce al sector denominado Loma de la Paz, con una perpendicular que llega hasta la carretera publica que conduce al sector denominado el Plantón; SUR: Quebrada el Plantón. ESTE: Carretera Pública que conduce al Sector de Chapa Grande; y OESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Rumbo y Rafael Ramón González. El bien objeto del presente DOCUMENTO DE COMPRAVENTA forma parte de los bienes propiedad de mi causante María Mercedes Manzanilla, propiedad que constaba en documento debidamente autenticado ante la Oficina de la Notaria Publica del Municipio Autónomo Trujilo Estado Trujillo de fecha 30 de Septiembre de 2011, inserto bajo el N° 21; Tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria y de la cual soy única propietaria según consta en planilla de Liquidación de sucesión signada con el N° de Registro 12909 Expediente N° 666-2025 Sucesión Manzanilla, María Mercedes Registro de Información Fiscal J507405753. Estableciendo como precio convenido por LAS PARTES objetos del presente CONTRATO DE COMPRAVENTA es de SETECIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (700.000,00 Bs), los cuales manifiesto haber recibido a mi entera y cabal satisfacción por parte de EL COMPRADOR, en moneda de curso legal en los términos y condiciones convenidas. Así mismo manifiesto que el bien objeto del presente documento no adeuda nada de impuestos y servicio por ningún concepto. Así mismo me obligo a cumplir el saneamiento de ley si diera lugar en el presente contrato de Compraventa. Y yo, ACASIO JAIMES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de las Cedula de Identidad N° V-16.604.001, declaro que acepto la venta del bien inmueble que se me hace en virtud del presente documento, teniendo conocimientos de los términos, condiciones del bien inmueble. LAS PARTES de común acuerdo manifiestan que con la suscripción del presente documento se transfiere la plena propiedad y legitima posesión del bien identificado así como todos los derechos que le asisten a LA VENDEDORA sobre el bien identificado quedando entendido que con la suscripción del presente documento LAS PARTES dan cumplimiento de las condiciones establecidas. LAS PARTES en aras de garantizar el cumplimiento acuerdan fijar como testigos del presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, a los ciudadanos por LA VENDEDORA, MARIO JOSE RAGA SEGOVIA, Titular de la cédula de identidad V-5.785.352; JUAN PABLO ROSALES, titular de la Cédula de identidad N° V-13.205.427, por EL COMPRADOR a los ciudadanos MARIANELA BLANCO BLANCO, Titular de la cedula de identidad V-25.485.493, JOSE ADELIS CABRERA GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad V-19.428.570. En la ciudad de Trujillo a la fecha de su presentación ante la oficina respectiva.” (sic).
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente, de conformidad con los Artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y así mismo, previa su certificación en autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los nueve (09) días del mes de abrildel año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m).
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
jn
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